REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002179
ASUNTO : SP11-P-2010-002179


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. RAIZA RAMIREZ PINTO, en representación del la Fiscalía 21 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos ALVAREZ BECERRA JOSE TRINIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrado, Estado Zulia, nacido el 24/01/1971, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.020.638, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Álvarez (f) y de María albina Becerra (f), teléfono: 0416-9767278 (esposa Lilibeth Castro), residenciado en la calle 13 con carrera 5 Casa 1-90, barrio Antonio Ricaurte, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y PARRA VERA YORMAN JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24/09/1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.918.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gonzalo Parra (v) y de Ángela Vera de Parra (v), teléfono: 0276-7717949, residenciado en La calle 9 con carrera 13 N° 13-42, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señalan en la presunta comisión para JOSE TRINIDAD ALVAREZ BECERRA los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para YORMAN JAVIER PARRA VERA la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que hasta la presente fecha no ha sido posible culminar con la investigación requerida experticias de suma importancia para individualizar los delitos de cada uno de los detenidos, tales experticias son teléfonos, experticias de documentos, declaraciones solicitadas por la defensa, asi como las experticias de las armas, experticias estas que como sabemos deben ser realizadas en el laboratorio del CICPC de San Cristobal, ya que en la localidad no hay expertos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 19-10-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos ALVAREZ BECERRA JOSE TRINIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrado, Estado Zulia, nacido el 24/01/1971, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.020.638, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Álvarez (f) y de María albina Becerra (f), teléfono: 0416-9767278 (esposa Lilibeth Castro), residenciado en la calle 13 con carrera 5 Casa 1-90, barrio Antonio Ricaurte, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y PARRA VERA YORMAN JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24/09/1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.918.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gonzalo Parra (v) y de Ángela Vera de Parra (v), teléfono: 0276-7717949, residenciado en La calle 9 con carrera 13 N° 13-42, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señalan en la presunta comisión para JOSE TRINIDAD ALVAREZ BECERRA los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y para YORMAN JAVIER PARRA VERA la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, DETENTACION U OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 19-10-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO