REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001022
ASUNTO : SP11-P-2009-001022


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTREBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JOSE LUIS LOPEZ
DEFENSORA: ABG. WILMER EVENCIO MORA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada, en contra del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Rafael, Estado Guarico, nacido en fecha 13 de enero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.366.868, casado, hijo de Eduardo Díaz (V) y de Virgilia López (F), de profesión u oficio ayudante de Mecánica, residenciado en Ureña, Urbanización Integración, sector 6, calle 11, casa numero 39, numero de teléfono 0276-6510968 y 0276-7873283 de la suegra señora Luz Marina Herrera, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Mildred Ardila Herrera Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 11 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE LUIS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Rafael, Estado Guarico, nacido en fecha 13 de enero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.366.868, casado, hijo de Eduardo Díaz (V) y de Virgilia López (F), de profesión u oficio ayudante de Mecánica, residenciado en Ureña, Urbanización Integración, sector 6, calle 11, casa numero 39, numero de teléfono 0276-6510968 y 0276-7873283 de la suegra señora Luz Marina Herrera, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Mildred Ardila Herrera Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramon Quintero; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, el acusado, su Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora y la víctima ciudadana Nancy Mildred Ardila Herrera. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Carlos Zambrano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, ahora lo del ancianato yo fui cuando me mandaron de aquí pero no había trabajo que hacer entonces yo fui esta ý ultima semana tres veces, pero la directora no estaba para firmarme las constancias y por eso no las traigo, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Mora, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa; así mismo, en caso no considerarlo el Tribunal pido la ampliación de la alternativa suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Nancy Mildred Ardila Herrera, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; sin embrago no consta en autos constancia de la labor social.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Rafael, Estado Guarico, nacido en fecha 13 de enero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.366.868, casado, hijo de Eduardo Díaz (V) y de Virgilia López (F), de profesión u oficio ayudante de Mecánica, residenciado en Ureña, Urbanización Integración, sector 6, calle 11, casa numero 39, numero de teléfono 0276-6510968 y 0276-7873283 de la suegra señora Luz Marina Herrera, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Mildred Ardila Herrera Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Rafael, Estado Guarico, nacido en fecha 13 de enero de 1.966, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.366.868, casado, hijo de Eduardo Díaz (V) y de Virgilia López (F), de profesión u oficio ayudante de Mecánica, residenciado en Ureña, Urbanización Integración, sector 6, calle 11, casa numero 39, numero de teléfono 0276-6510968 y 0276-7873283, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Nancy Mildred Ardila Herrera Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO