REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002356
ASUNTO : SP11-P-2010-002356
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES Fiscal (P) 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 24 de agosto del 2009 según acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0556, suscrita por los funcionarios STTE CRISTIAN CHINCHILLA MAVARES y SM3 CAMACHO RUIZ RICHARD, adscrito a la 2DA Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las once horas de la mañana encontrandose en patrullaje de Seguridad Ciudadana en la población de Rubio Municipio Junìn en la carretera que conduce a la vìa denominada sector Cuqui observamos un vehiculo con las siguientes caracteristicas MARCA CHVEROLET, CLSE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, COLOR ROJO, PLACAS BBD-44, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, el cual se encontraba abandonado, se reviso el vehiculo por dentro para colectar algun documento de propiedad del mismo, el cual resulto infructuoso, se encendio el vehiculo y se llevo hasta la sede del comando, en donde se efectuo la reseña fotografica.
Corre agregada las siguientes diligencias:
1 Acta de investigación penal de fecha 24-08-2009
2 Reseña fotográfica
3 Remisión del vehiculo
4 Experticia del vehiculo 000809
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto el vehiculo en comento fue encontrado abandonado y del resultado de la experticia de seriales se observa que el vehiculo en cuestion no se encuentra solicitado desconociendose a la presente causa quien figura como propietario del referido bien automotor, no configurandose asi la comision de hecho punible alguno, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa PESRONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
El Secretario.
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