REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. Nerza Labrador
DEFENSOR: ABG. Loredana Moreno
ACUSADO: Edwin David Garzón Acevedo
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado Edwin David Garzón Acevedo, en la audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que: “En fecha 19 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, se encontraban de labores de patrullaje motorizado en el sector de la autopista a la salida de Táriba, cuando visualizaron una motocicleta, que transitaba por dicha autopista en dirección Tucape-Táriba, adyacente a la venta de comida El Maizal, dicha motocicleta transitaba con su respectivo parrillero y con las luces apagadas, los cuales al percatarse de la presencia policial, optaron por acelerar tratando de evadir a la comisión policial, realizando la persecución desde el sitio hasta la adyacencias de la entrada de Táriba por la parte alta, específicamente la calle 8, y tomando la calle en sentido contrario donde colisionaron ligeramente con un vehículo Corsa que transitaba por el sector y motivado a la persecución se desconoce datos de dicho vehículo, siguiendo el recorrido hasta la avenida 1 donde finalmente fueron interceptados por la comisión policial tomando las medidas de seguridad del caso interviniéndolos policialmente manifestándole sobre sus sospechas relacionadas con la tenencia de sustancias de uso prohibido o de procedencia dudosa, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección empezando con el conductor quien quedo identificado como JESUS EDUARDO PERNIA MOLINA, a quien le encontraron en la parte delantera debajo del pantalón específicamente entre la ropa interior sobre sus genitales un (01) arma de fuego tipo pistola con las siguientes características: Metal con cierto grado de desgaste y oxidación en toda su estructura donde se aprecia Tital Ca.25, sin las tapas de la cacha y su respectivo proveedor contentivo en su interior de seis (06) balas CBC 25 auto; seguidamente se realizó inspección corporal al parrillero de la motocicleta quien quedo identificado como EDWING DAVID GARZON ACEVEDO, hallándole de forma oculta en la parte interna de la cartera color negro que detentaba CUATRO (04) ENVOLTORIOS, confeccionados en material sintético de color negro, cerrado en su extremo abierto con hilo de color rojo, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir se trataba de sustancias estupefacientes de tipo cocaína”.
ANTECEDENTES
En fecha 20 de julio de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Noveno de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Jesús Eduardo Pernía Molina y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a Edwin David Garzón Acevedo, publicando el auto motivado de la decisión en fecha 06 de agosto de 2009, para lo cual libró boletas de notificación a las partes.
En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 42 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 28 de septiembre de 2009.
En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió oficio Nº 20-F10-14534-09, de fecha 11 del mismo mes y año, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.
En fecha 12 de agosto del corriente año, se recibió del Juzgado Noveno de Control, escrito de los abogados defensores del imputado Jesús Eduardo Pernía, en el que requieren de este Tribunal revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de su defendido.
En fecha 20 de agosto de 2009, la Fiscalía Décima presentó escrito contentivo de acusación fiscal en contra de los imputados JESUS EDUARDO PERNIA MOLINA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y en lo atinente a EDWIN DAVID GARZON ACEVEDO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 30 de septiembre de 2009, el abogado defensor del co-imputado JESUS EDUARDO PERNIA MOLINA, solicitó la revisión de medida privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra de su representado.
En fecha 01 de octubre de 2009, se le otorga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JESUS EDUARDO PERNIA MOLINA.
En fecha 06 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDWIN DAVID GARZON ACEVEDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, imponiéndose un régimen de presentaciones de un año, con presentaciones una vez cada treinta días, prohibición de salida del país y de cambiar de domicilio, sin previa notificación al tribunal.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 21 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 06 de octubre de 2009.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado EDWIN DAVID GARZON ACEVEDO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.
La Defensa procedió a exponer: “Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano EDWIN DAVID GARZON ACEVEDO, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.
Se anexó al expediente copia simple de la hoja de presentaciones del acusado.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, lo cual fue verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.
2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa, a los folios 233, 235 y 237.
3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, siendo verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2009, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDWING DAVID GARZON ACEVEDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de EDWING DAVID GARZON ACEVEDO, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1613-09