REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. Marbelys Adriana Corredor
DEFENSOR: ABG. Jill Danielly Martínez Osorio
ACUSADO: EDISSON ANTONIO HERNANDEZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado EDISSON ANTONIO HERNANDEZ, en la audiencia celebrada en fecha 01 de octubre de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 05 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las siete y treinta de la noche, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Sub-Teniente Rigoberto Matheus Villarroel, SM/2 Miguel Ramírez Osorio y SM/3 Luis Plaza Delgado, quienes se encontraban prestando servicio en el punto de control fijo del Segundo Pelotón del Destacamento N° 13, con sede en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuando observaron que por la carretera nacional que conduce de la población de Seboruco a la población de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, venía un vehículo marca Ford, modelo F-150, color blanco, placas 19C-VAR, con destino a la población de la Grita, percatándose los efectivos actuantes que el ciudadano que conducía el mencionado vehículo se encontraba en aparente estado de embriaguez y en la parte trasera transportaba unas cestas plásticas tapadas con una lona verde, razón por la que le solicitaron al conductor que se parara a la derecha a los fines de las revisiones pertinentes y al momento en que le solicitaron que bajara del vehículo el mismo tomo una actitud grosera y desafiante hacia los funcionarios de la guardia nacional y ante el requerimiento de la guía de movilización de las fresas que transportaba, éste sujeto respondió en voz alta que no tenía guía, negándose asimismo a exhibir su cédula de identidad, propinándole un golpe en el pecho al SM/2 MIGUEL RAMIREZ OSORIO, siendo por ende llevado al interior de las Instalaciones del Comando ubicado en ese punto de control y en ese instante cuando el agresor reacciona de manera grosera y bravucona contra los funcionarios actuantes, propinándole un segundo golpe en el pecho al SM/2 MIGUEL RAMIREZ OSORIO, vociferando asimismo en voz alta palabras obscenas en contra de los efectivos que allí se encontraban: posteriormente ante la actitud desafiante del sujeto el Sub-Teniente RIGOBERTO MATHEUS VILLARROEL, intervino para tratar de calmarlo respondiendo el mismo con un par de empujones y desafiando a pelear al mencionado oficial, siendo en consecuencia por ello aprehendido e identificado como EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS”.
ANTECEDENTES
En fecha 07 de septiembre de 2009, se lleva a cabo ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión del imputado Edisson Antonio Hernández Contreras, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se le otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal recibe la causa, inventariándose bajo el N° 2JU-1622-09, fijando juicio oral y público para el día 01 de octubre de 2009, a las diez de la mañana.
En fecha 16 de septiembre de 2009, el Ministerio Público presentó escrito de acusación fiscal en contra del imputado Edisson Antonio Hernández Contreras, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 01 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 14 de octubre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 01 de octubre de 2009.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado Edisson Antonio Hernández Contreras, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo he cumplido con la Suspensión Condicional del Proceso que me fue otorgada, es todo”.
La Defensa procedió a exponer: “Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano Edisson Antonio Hernández Contreras, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.
Se anexó al expediente copia simple de la hoja de presentaciones del acusado.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.-Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal, lo cual fue verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.
2.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.
3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, siendo verificado a través del propio acusado y por cuanto no obran en autos elementos que demuestren lo contrario.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2009, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de EDISSON ANTONIO HERNANDEZ CONTRERAS, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-1622-09