REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
Causa Penal 10C-1244-03

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
SECRETARIO: EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO (S): FRANKLIN OMAR ORTIZ
DEFENSOR (A): ABG. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Julio de 2007, en la cual se otorgo al acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1.974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.506.492, domiciliado en el Barrio Guzmán, vereda 2, pasaje viaducto, casa N° 07, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3416936 – 0416-3767751; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1.-Presentarse cada 30 días por ante el Tribunal y por intermedio de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio, 3.-No volver a cometer otro hecho punible ni de esta ni de otra naturaleza; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Según Acta de Procedimiento N° DF-13-1-3-0-131 de fecha 07 de Mayo de 2003, emanada de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 1, en la cual se desprende entre otras cosas que el día 07 de Mayo de 2003, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, se presento al referido Punto de Control, una Unidad de Transporte Publico de la Línea Global Express, control 2005, placas AS205X, procedente de San Cristóbal, con destino a Maracaibo Estado Zulia, el cual era conducido por el ciudadano VICTOR JULIO GARCIA, seguidamente procedieron a identificar a los ocupantes de la Unidad de Transporte Publico, donde uno de los ciudadanos mostro actitud nerviosa y sospechosa quien se identifico con un comprobante de la Cedula de Identidad Venezolana, signada con el N° V-8.156.544, a nombre de MORA AMARIZ LUIS ALFREDO, presuntamente falso, y luego de un interrogatorio, manifestó que el comprobante lo había comprado en la ciudad de San Cristóbal por la cantidad de 10.000 bolívares y que su verdadera identidad era FRANKLIN OMAR ORTIZ, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.506.492, motivo por el cual fue aprehendido y presentado el día 09-05-2006, por el este Tribunal por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 323 en relación con el 320 ambos del Código Penal, en cuya oportunidad se califico la flagrancia de la aprehensión, la prosecución de esta causa por los tramites del procedimiento abreviado, y se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, Viernes (08) de octubre de 2010, siendo las 1:30 horas de la tarde, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1.974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.506.492, domiciliado en el Barrio Guzmán, vereda 2, pasaje viaducto, casa N° 07, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3416936 – 0416-3767751, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Publica. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ y la defensora pública abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien entre otros aspectos expuso: “ciudadana juez visto el incumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicito se amplíe el régimen impuesto en fecha 09 de julio de 2007, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Juez impone al acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, por lo que el acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio y coacción, expone: “pido me den otra oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, quien expone: “Visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por parte de mi defendido, solicito se amplíe el régimen de prueba y se imponga las condiciones que bien tenga el Tribunal las cuales esta dispuesta a cumplir, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano FRANKLIN OMAR ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1.974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.506.492, domiciliado en el Barrio Guzmán, vereda 2, pasaje viaducto, casa N° 07, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3416936 – 0416-3767751, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Octubre de 2010, hasta el 08 de Abril de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de cambio de residencia 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: VISTO EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-12-1.974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.506.492, domiciliado en el Barrio Guzmán, vereda 2, pasaje viaducto, casa N° 07, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono: 0276-3416936 – 0416-3767751, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Publica, sujeto a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de cambio de residencia 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo”.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura en contra del acusado FRANKLIN OMAR ORTIZ. Líbrese boleta de libertad a la policía del Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO