REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-3140

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO OSCAR E. MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F18-1619-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3140, seguida en contra del Ciudadano ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano FREDDY JESUS VIVAS ROSALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.531, Residenciado en la carrera 2, casa Nª 6-58, frente a la Plaza Bolívar, Michelena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Mayo de 2006, el ciudadano FREDDY JESUS VIVAS ROSALES, compareció por ante el Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Táchira, a fin de denunciar que el día 21-05-2006, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, el estaba en casa de sus padres cambiando un caucho en compañía de su hermano Rafael, en ese momento estaba frente a dicha residencia el ciudadano ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, su cuñado, quien le manifestó “a esta marica le tengo ganas” (sic), por lo que opto por llamar a su esposa para que viera lo que estaba sucediendo, FREDDY JESUS VIVAS ROSALES ingreso a la casa para evitar problemas mayores, cuando estaba en el comedor, cuando escucho una botella o vaso que se lo estrellaron a su camioneta, cuando el salió ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO lo insulto, lo desafío, le dijo que él era un ladrón, que el “vendía drogas”, luego de esto ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO sube a su apartamento y saca una pistola, apuntando con ella a FREDDY JESUS VIVAS ROSALES y a su familia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión en primer lugar el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de prisión de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, siendo su termino medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, y en segundo lugar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de Prisión de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo su termino medio UN (01) AÑO DE PRISION.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Mayo de 2006, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible acarreare prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano FREDDY JESUS VIVAS ROSALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.531, Residenciado en la carrera 2, casa Nª 6-58, frente a la Plaza Bolívar, Michelena, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO