REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-3134

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por las ABOGADAS ANDREINA TORREZ MARQUEZ y GLADYS M. CAÑAS SERRANO, en su carácter de Fiscal Cuarta Primera y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-0230-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3134, seguida en contra del Ciudadano BERNARDO ANTONIO ARIAS ROSALES, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 3 horas de la tarde, cuando la victima JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, se encontraba en compañía de su esposa REINA RICARDINA ROSALES, y sus hijos ENDY ORTIZ y ERIANI ORTIZ, en su residencia ubicada, en la Urbanización Andrés Bello, Av. Cristóbal Mendoza, casa N° 3-39, San Cristóbal, Estado Táchira, su esposa acudió en auxilio de Isabel Arias, a quien estaba agrediendo el imputado BERNARDO ANTONIO ARIAS ROSALES, pero este comenzó a insultarla, tratando de agredirla por la espalda, por lo que la victima JESUS ORTIZ, corrió en auxilio, solicitándole que se tranquilizara, pero el imputado saco un cuchillo, y comenzó a puyarle el estomago a la victima, y luego el imputado, quiso agredir a la esposa de la victima, por lo que forcejearon, el imputado y la victima, resultando lesionado la victima, en su mano izquierda.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 26 de Febrero de 2009, rendida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Táchira, interpuesta por el Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ.
• Oficio N° 20-F3-349-2009, de fecha 26 de Febrero de 2009, dirigida al Medico Jefe de Medicatura Forense del CICPC, solicitando la practica del Reconocimiento medico legal, al Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ.
• Acta de fecha 15 de Septiembre de 2010, suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, quien dejo constancia de haber realizado llamada telefónica a la Medicatura Forense y haberse comunicado con la funcionaria LISBETH MEDINA, adscrita al CICPC, quien manifestó que el Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, no acudió a dicha Medicatura a practicarse el Reconocimiento Medico Legal correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudiera haber sufrido la victima, ya que el Ciudadano Jesús Ortiz no se presente ante la Medicatura Forense para ser valorado como quedo demostrado en acta de fecha 15-09-2010 suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano BERNARDO ANTONIO ARIAS ROSALES, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano JESUS ALEXANDER ORTIZ FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO