REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA 10C-2646-04

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR RAMIRO TORRESM, NIETO, asistido por el Abg. Miguel Eduardo Niño Andrade, en la cual alega le sea acordada la entrega plena del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1981, color VERDE, tipo: SEDAN, placas FT569T, serial de motor 4FP408223, serial de carrocería 1T69ABV107890, el cual fue entregado por este Juzgado Décimo de Control en Deposito en fecha 25 de junio de 2004, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2004, realizo la solicitud del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1981, color VERDE, tipo: SEDAN, placas FT569T, serial de motor 4FP408223, serial de carrocería 1T69ABV107890, por parte del ciudadano VICTOR RAMIRO TORRES NIETO.

En fecha 25 de junio de 2004, este Juzgado en función de control, ordeno la entrega del vehiculo, en deposito tomando como elemento de convicción que se bien los seriales de identificación se encontraban alterados, al realizar las experticia al titulo de propiedad de propiedad el mismo es original, lo que lleva a presumir que es un comprador de buena fe,.

Ahora bien actualmente al revisar la causa penal se evidencia que existe al folio once (11) experticia realizada al vehiculo donde concluye el experto.
• 1.- Las chapas identificadoras del serial de carrocería, son falsas.
• 2.-El serial de chasis, es falso.
• 3.-El serial de motor es original.
• 4.-Se activo el serial de chasis, sin obtener resultados positivos.

Al folio 12 corre experticia realizada al certificado de registro que se encuentra a nombre del solicitante VICTOR RAMIRO TORRES, donde se concluye que el mismo corresponde a un certificado autentico y de origen legal ante este país.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega plena planteada, observando quien aquí decide, que no existe en actas elemento alguno o circunstancia alguna que evidencie que ha variado las condiciones sobre la entrega del vehiculo, ya que si bien este Juzgado considero en un momento valorar su condición de posible comprador de buena, fe, no existe ningún elemento que permita identificar al vehiculo ya que sus sus seriales se encuentran alterados.

El solicitante en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, en cuanto al derecho que pretende el solicitante ciudadano VICTOR RAMIRO TORRES de que se realice la entrega plena, el mismo no se encuentra demostrado en las actuaciones ya que solo existe un documento que presume la buena fe al comprar.

En virtud de tales consideraciones, valoradas conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley formal, este Juzgador piensa que lo procedente para el presente caso es ante la invariabilidad de los elementos que motivaron la entrega en deposito del vehiculo por parte de este juzgado en fecha 25 de junio de 2004, declarar sin lugar la entrega plena del vehiculo al ciudadano VICTOR RAMIRO TORRES en virtud de no existir suficientes elementos que lleven a determinar que el mismo es el propietario absoluto y no existe derechos y gravámenes sobre el mismo por no encontrarse identificado completamente el vehículo y en consecuencia mantiene la entrega en custodia del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1981, color VERDE, tipo: SEDAN, placas FT569T, serial de motor 4FP408223, serial de carrocería 1T69ABV107890, al ciudadano VICTOR RAMIRO TORRES NIETO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA CORRESPONDIENTE Y MANTENIENDO LA ENTREGA EN CUSTODIA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, año 1981, color VERDE, tipo: SEDAN, placas FT569T, serial de motor 4FP408223, serial de carrocería 1T69ABV107890, al ciudadano VICTOR RAMIRO TORRES NIETO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.327.318.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO