REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

CAUSA PENAL: 10C-7351-09

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• JUEZ: JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE.
• IMPUTADOS: CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE.
• DEFENSORA: Abogada EYDING CAROLINA ROJO.
• SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA.

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Abejales dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio en el puesto policial de El Milagro, visualizaron a dos ciudadanos desconocidos a pocos metros del lugar, golpeándose mutuamente, donde uno de ellos lanzo al otro al suelo y le dio diversos puntapié en la cara, razón por la cual procedieron a separarlos, siendo intervenidos policialmente e identificados como CARVAJAL PRADO ANTONIO ALEXANDER y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE, quienes fueron llevados al centro asistencial mas cercano a los fines de suminístrales atención médica, para posteriormente ser puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de los imputados CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 22.396.725, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, teléfono 0277-4154911, 0416 04755862 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Colmenares Escalante Miguel Enrique y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-09-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.212.561, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, más abajo del Piñal, cerca de la calle principal segundo policía bajando, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carvajal Pardo Antonio Alexander, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Ofreciendo el acervo probatorio, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.

Por su parte los imputados CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE, se les impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar a tal efecto el imputado CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, pido disculpas a Colmenares Escalante Miguel Enrique, es todo”. A continuación el imputado COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, pido disculpas a Carvajal Pardo Antonio Alexander, es todo”.

La Defensora Pública Abogada EYDING CAROLINA ROJO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por los imputados y su defensor, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 22.396.725, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, teléfono 0277-4154911, 0416 04755862 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Colmenares Escalante Miguel Enrique y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-09-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.212.561, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, más abajo del Piñal, cerca de la calle principal segundo policía bajando, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carvajal Pardo Antonio Alexander, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, los imputados asistidos por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE, admitieron plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata para CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Colmenares Escalante Miguel Enrique y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carvajal Pardo Antonio Alexander, segundo que su defensora se adhirió a tal pedimento, los imputados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia este juzgador considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 18 de octubre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole a los acusados las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredirse mutuamente. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles y 5) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato ubicado en el Piñal, Estado Táchira, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 22.396.725, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, teléfono 0277-4154911, 0416 04755862 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Colmenares Escalante Miguel Enrique y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-09-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.212.561, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, más abajo del Piñal, cerca de la calle principal segundo policía bajando, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carvajal Pardo Antonio Alexander, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados CARVAJAL PARDO ANTONIO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-11-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 22.396.725, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, teléfono 0277-4154911, 0416 04755862 Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Colmenares Escalante Miguel Enrique y COLMENARES ESCALANTE MIGUEL ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-09-1961, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.212.561, soltero, Comerciante, con en el Milagro Barrio Las Flores Municipio Libertador, más abajo del Piñal, cerca de la calle principal segundo policía bajando, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carvajal Pardo Antonio Alexander, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, venciendo este plazo en fecha 18 de octubre de 2011, fecha para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole a los acusados las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredirse mutuamente. 4) No incurrir en nuevos hechos punibles y 5) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado al ancianato ubicado en el Piñal, Estado Táchira, una vez cada cuatro meses, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO