REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA PENAL N° 10C- 7770-10
Celebrada como fue la audiencia Especial de Sobreseimiento presentada por las Ciudadanas Abg. ANDREINA TORRES MARQUEZ, y Abg. GLADYS M. CAÑAS SERRANO Fiscal Cuarta y Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, requiere en la Causa Fiscal N° 20-F4-146-01, y por este Tribunal causa 10C-7770-10, seguida en contra de el ciudadano LUÍS ALFREDO RANGEL ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Vicente, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.063.290, de profesión u oficio conductor, estado civil casado, residenciado en Socopo, barrio los Naranjos, carrera 17, N° 380, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron en fecha 12 de Febrero de 2001, aproximadamente entre 7:10 de la noche, en la carretera Nacional La Pedrera Vía el Milagro, sector Kilometro 27, en sentido de circulación Este-Oeste, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Táchira, cuando el ciudadano LUIS ALFREDO RANGEL ARIAS, conducía el vehículo Placas AA3510, Marca Chevrolet, Modelo Chevi, año 1953, Tipo Minibus, y el conductor MANUEL ALBERTO CORREDOR, quien transitaba en el vehículo bicicleta sin placas, marca BENETTO, rin 28, circulaban en el sentido Este a Oeste, siendo colisionado este ultimo por el vehículo Minibus cuando realizaba un giro a la izquierda, resultando muerto el conductor del vehículo bicicleta MANUEL ALBERTO CORREDOR, y entregado a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal.
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, trece (13) días del mes octubre de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la presencia del Juez Abogado JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA, y quien suscribe secretario Abogado EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA, a fin de realizar la Audiencia Especial de sobreseimiento, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y acordada por este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Presentes: El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSÉ ESTEVES, el Defensor Privado Abogado JOSÉ JAIMES PÉREZ, el imputado de autos LUÍS ALFREDO RANGEL ARIAS y no así la victima quien fue debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes, notificando a los presentes del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente, el ciudadano Juez visto el objeto de la presente audiencia, le cede el derecho de palabra al El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSÉ ESTEVES, quien entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez visto que están cumplidos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal, el Ministerio Público ratifica la solicitud de sobreseimiento presentada en su oportunidad, y en la cual se exponen de manera detallada todas las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar al sobreseimiento de la causa, es todo”. De seguido el imputado LUÍS ALFREDO RANGEL ARIAS, una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó:”Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público de que se me decrete el sobreseimiento de la causa, por la prescripción de la acción penal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSÉ JAIMES PÉREZ, quien entre otras cosas manifestó: “Se adhiere la defensa al sobreseimiento peticionado por la vindicta pública, solicitando al Tribunal se decrete el mismo, así mismo solicito copia certificada de todo el expediente, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, siendo su termino medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 12 de Febrero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO LUÍS ALFREDO RANGEL ARIAS, de nacionalidad venezolana, natural del San Vicente, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1956, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.063.290, de profesión u oficio conductor, estado civil casado, residenciado en Socopo, barrio los Naranjos, carrera 17, N° 380, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho punible; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO; Se acuerda la copia certificada solicitada por la defensa.

Regístrese Publíquese déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO