REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-3529

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MÓNICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0477-10, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-3529, seguida en contra del Ciudadano CASIQUE VELAZCO PEDRO ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.527, residenciado en Kilometro 4, vía Rubio, calle principal, vía el Tope, casa N° 5-61, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación por acta policial de fecha 09 de Marzo de 2010, signada con el N° 083, suscrita por el funcionario Sargento Segundo Aguilar Loyo Antonio, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia que se encontraba prestando servicio en el punto de control móvil instalado en el sector de Barrancas, cuando se aproximo un vehículo con las siguientes características: marca CHEVROLET, Modelo C-60, Color BLANCO, año 1980, clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, Placa 20GIAF, serial de carrocería C16DAAV215816, serial de motor T0123XXX, conducido por el ciudadano CASIQUE VELAZCO PEDRO ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.527, residenciado en Kilometro 4, vía Rubio, calle principal, vía el Tope, casa N° 5-61, Municipio Libertad, Estado Táchira, procediendo el funcionario a realizar la respectiva inspección del mismo, obteniendo como resultado que los seriales de identificación se encuentran presuntamente suplantadas y alterados, procediendo el funcionario a retener el vehículo.-

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Experticia de fecha 20 de Marzo de 2010, N° CO-LC-LR1-JEF-DF-2010/913, suscrita por el funcionario URDANETA FUENTES HIBERT, adscrito al Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicado sobre el vehículo marca CHEVROLET, Modelo C-60, Color BLANCO, año 1980, clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, Placa 20GIAF, serial de carrocería C16DAAV215816, serial de motor C16DAAV215816, concluyendo el experto que la placa VIN se encuentra Original y Suplantada, posee cambio de motor el cual presenta serial de identificación Original, el serial de chasis se encuentra Original, y al ser revisado ante el SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado.
2. Acta de entrega de vehículo de fecha 21 de Abril de 2010, por medio de la cual se hace entrega al ciudadano ROLANDO PAREDES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.111.761, residenciado en La Urbanización Los Criollitos, casa N° 40, Av. Rotaria, San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de propietario del vehículo marca CHEVROLET, Modelo C-60, Color BLANCO, año 1980, clase CAMION, Tipo VOLTEO, Uso CARGA, Placa 20GIAF, serial de carrocería C16DAAV215816, serial de motor C16DAAV215816.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, debido a que la experticia practicada al vehículo en cuestión dio como resultado que la placa VIN se encuentra Original y Suplantada, posee cambio de motor el cual presenta serial de identificación Original, el serial de chasis se encuentra Original, y al ser revisado ante el SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-0477-10, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-3529, seguida en contra del Ciudadano CASIQUE VELAZCO PEDRO ALONSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.499.527, residenciado en Kilometro 4, vía Rubio, calle principal, vía el Tope, casa N° 5-61, Municipio Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO