REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-3509

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA FABIANA RINCON NOGUERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-0830-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3509, seguida en contra del Ciudadano EDGAR EFRAIN MARTINEZ DELGADO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.495.063, Residenciado en el Caserío El Pueblito, parte alta, casa s/n, Vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 numeral 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ DELGADO, JOSE LUIS TOVAR GONZALEZ y EDGAR EFRAIN MARTINEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Abril de 2004, siendo aproximadamente a las 11:00 a.m., funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre Estado Táchira, fue informado del acontecimiento de un accidente de transito en la carretera San Cristóbal, Alcabala el Mirador, Vía Rubio, sector el Pueblito, Estado Táchira, en el cual se encontraba involucrado el vehículo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo MINIMETRO, Año 1984, uso TRANSPORTE PUBLICO, Color CREMA, Placa AB-0536, conducido por el ciudadano JORGE ALEXIS SUAREZ BASTOS, y el vehículo clase MOTOCICLETA, Marca YAMAHA, Tipo PASEO, Modelo JOG, año DESCONOCIDO, Uso PARTICULAR, Color NEGRO, Serial de Carrocería AJP-7274856, Placa SIN PLACAS, conducido por el ciudadano EDGAR EFRAIN MARTINEZ DELGADO, plenamente identificado supra por ser el imputado de la causa. Este accidente se produjo según la versión de los conductores y del funcionario actuante cuando el conductor de la motocicleta Edgar Martínez, colisiono por la parte trasera del vehículo Minimetro, conducido por el ciudadano Jorge Alexis Suarez, ocasionado que el resultado fuera varias personas lesionadas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 numeral 2° y 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, el primer delito establece una pena de arresto de CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, siendo su termino medio VEINTICINCO (25) DIAS DE ARRESTO, y el segundo delito establece una pena de prisión de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo su termino medio SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 24 de Abril de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible solo acarreare pena de prisión de tres años o menos, LA PRESCRIPCION SERA POR UN AÑO, si el hecho punible solo acarreare arresto de uno a seis meses, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano EDGAR EFRAIN MARTINEZ DELGADO, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.495.063, Residenciado en el Caserío El Pueblito, parte alta, casa s/n, Vía Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 numeral 2° y 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ DELGADO, JOSE LUIS TOVAR GONZALEZ y EDGAR EFRAIN MARTINEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO