REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

CAUSA N° 10C-SP21-P-2010-3469

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la abogada MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-1495-06, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3469, seguida en contra del Ciudadano LORENZO CACERES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.894.779, Residenciado en San Lorenzo 3 etapa, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Diciembre de 2006, siendo las 10:45 horas de la mañana, se recibe denuncia suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, interpuesto por el ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.894.779, Residenciado en San Lorenzo 3 etapa, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien manifestó que se encontraba en una reunión y observo que el ciudadano LORENZO y DILCIDIO discutían muy fuerte al percatarse de tal situación intervino y le indico a LORENZO que no ofendiera mas a DILCIDO, luego de terminada la reunión LORENZO espero que saliera a la vía publica y lo tomo por la espalda y lo agredió físicamente por diferentes partes del cuerpo.

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• Denuncia de fecha 26 de Diciembre de 2006, interpuesta por el ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.894.779, Residenciado en San Lorenzo 3 etapa, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
• Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2010, suscrita por el funcionario Cabo Segundo ALEXIS FUENTES, adscrito a la Policía del Estado Táchira, por medio el cual se dejo constancia que se traslado a la Población de Lorenzo del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en busca del ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, quien luego de unos recorridos pudo entrevistarse con el mencionado ciudadano quien luego de identificarse como funcionario policial indico el motivo de su presencia y le informo que no quería continuar con la denuncia ya que la persona que lo había lesionado falleció, al escuchar tal información se traslado a la residencia del ciudadano LORENZO CACERES, al llegar al mencionado lugar sostuvo entrevista con la Ciudadana MARIA ISABEL CACERES, quien informo que su esposo había fallecido el día 24-12-2009, de un ataque al corazón cuando transitaba por la calle 14 de la misma población.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, por cuanto si bien es cierto se produjeron unas lesiones al ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, no es menos cierto que el ciudadano LORENZO CACERES es el ciudadano mencionado como imputado en la presente causa, se pudo determinar en el Acta Policial, de fecha 02-09-2010, suscrita por el funcionario Cabo Segundo ALEXIS FUENTES, adscrito a la Policía del Estado Táchira, por medio el cual se dejo constancia que se traslado a la Población de Lorenzo del Municipio Fernández Feo Estado Táchira, en busca del ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, quien luego de unos recorridos pudo entrevistarse con el mencionado ciudadano quien luego de identificarse como funcionario policial indico el motivo de su presencia y le informo que no quería continuar con la denuncia ya que la persona que lo había lesionado falleció, al escuchar tal información se traslado a la residencia del ciudadano LORENZO CACERES, al llegar al mencionado lugar sostuvo entrevista con la Ciudadana MARIA ISABEL CACERES, quien informo que su esposo había fallecido el día 24-12-2009, de un ataque al corazón cuando transitaba por la calle 14 de la misma población, ni pudiendo incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F7-1495-06, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-3469 seguida en contra del Ciudadano LORENZO CACERES, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE MENESES ANGULO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.894.779, Residenciado en San Lorenzo 3 etapa, casa s/n, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO