REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-3169

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por las ABOGADAS ANDREINA TORREZ MARQUEZ y GLADYS M. CAÑAS SERRANO, en su carácter de Fiscal Cuarta Primera y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-0012-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-3169, seguida en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio de los Ciudadanos WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ, PABLO MANUEL SOLIS SALCEDO y JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Diciembre de 2008, aproximadamente a las 3 y 40 horas de la tarde, en la Av. Marginal del Torbes, frente a la venta de comida Barrio La Fapet, Parroquia La Concordia, Estado Táchira, cuando el vehículo clase Automóvil, placa FV861T, Marca DAEWOO, Modelo cielo, tipo Sedan, color blanco, año 2003, uso transporte publico, conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE, trato de adelantar el vehículo clase autobusete, placa AA9258, conducido por el ciudadano PABLO MANUEL SOLIS SALCEDO, quien circulaba por el canal de la derecha, efectuando cambio de canal de la derecha hacia la izquierda, siendo colisionado, por un vehículo camión, que circulaba por el canal izquierdo, impactando por el área izquierda trasera, perdiendo el control colisionando al vehículo autobusete, placas AA9258, resultando lesionados los ciudadanos JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE y WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de Investigación Penal por accidente de transito N° SC-0327-08, de fecha 23 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario YEFFERSON SOLANO.
• Oficio de fecha 22 de Diciembre de 2008, dirigido a la Medicatura Forense del CICPC, solicitando la práctica del Reconocimiento medico legal, a la victima JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE.
• Oficio de fecha 22 de Diciembre de 2008, dirigido a la Medicatura Forense del CICPC, solicitando la práctica del Reconocimiento medico legal, a la victima WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ.
• Acta de fecha 15 de Septiembre de 2010, suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, quien dejo constancia de haber realizado llamada telefónica a la Medicatura Forense y haberse comunicado con la funcionaria LISBETH MEDINA, adscrita al CICPC, quien manifestó que los ciudadanos JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE y WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ, no acudieron a dicha Medicatura a practicarse el Reconocimiento Medico Legal correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de accidente de transito, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudiera haber sufrido las victimas, ya que el los ciudadanos JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE y WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ no se presente ante la Medicatura Forense para ser valorado como quedo demostrado en acta de fecha 15-09-2010 suscrita por la Fiscal Cuarta Auxiliar GLADYS CAÑAS SERRANO, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio de los Ciudadanos WILLIAM JUAN DIAZ GUTIERREZ, PABLO MANUEL SOLIS SALCEDO y JOSE ANTONIO FERREIRA URIBE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO