REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de Octubre de 2010.
200º y 151º

CAUSA Nº 10C-SP21-P-2010-3006

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, actuando en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-SP21-P-2010-3006, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ y JUAN CARLOS ROBLES ZAMBRANO, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.862.449 y V-16.720.425. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 20-08-2010, se recibió por ante el Despacho Fiscal Denuncia presentada por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ y JUAN CARLOS ROBLES ZAMBRANO, quienes manifiestan que construyeron junto con el ciudadano GIAN CARLOS FALCON ZUNICO, una empresa denominada “CAZABE RESTAURANT” para lo cual celebraron un contrato de opción de compra venta, autenticado en la Notaria Publica Quinta, figurando en dicho contrato como vendedor el ciudadano MARCO TULIO LOPEZ MORA, en dicho contrato se obligaron a adquirir un conjunto de bienes muebles las cuales se encuentran detalladas en dicho contrato, para la realización de un crédito de 390.000,00 Bs. Realizando todas las negociaciones, siendo el caso el ciudadano GIAN CARLOS FALCON ZUNICO antes de iniciar el negocio manifestó que tenia dinero con respecto a la cuota que le correspondía para la constitución de la Compañía, así como el pago de las cancelaciones que le corresponde por el contrato mencionado, debiendo actualmente la cantidad de 141.666,67 así como las deudas a la empresa por consumos, encontrando que la actitud de este ciudadano ahora es hostil y agresiva por haberle detenido los consumos por cuanto no pagaba; sintiéndose engañados por el denunciado quien les hizo creer que tenia el dinero y a la fecha no han logrado el préstamo del banco y están por perder la inicial que han dado como parte del pago.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, una vez recibida y analizada las actuaciones del Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos narrados por los ciudadanos WILLIAM ANTONIO ZAMBRANO SANCHEZ y JUAN CARLOS ROBLES ZAMBRANO, se refieren a actos que no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno, lo que hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para decretar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso
Se procederá…, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, presentada por el abogada KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Penal Nº 10C-SP21-P-2010-3006, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos no revisten carácter penal, pues los mismo no pueden ser encuadrados dentro de tipo penal alguno previsto en nuestra legislación, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO