REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
CAUSA PENAL Nº 10C-7343-09
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA
IMPUTADO: JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. EYDING CAROLINA ROJO

HECHO IMPUTADO
En fecha 08 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio en el punto de control ubicado en la Laguna, específicamente en el cruce de los sectores Aduana-Curazao de la Jurisdicción de Palmira Municipio Guasimos, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie y quien al momento de visualizarlos e intervenirlo policialmente, tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y al serle practicada la correspondiente inspección personal, le fue encontrado en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio de tamaño pequeño confeccionado en material sintético de plástico de color beige, forrado con un pedazo de pitillo de plástico trasparente, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, procediendo a practicar su detención y traslado al comando de la policía del Estado Táchira, quedando identificado como JESUS ERNESTO LABRADOR MARTINEZ.

En fecha 10 de Agosto de 2009, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia química N° 9700-134-LCT-4045-09, de fecha 14 de Agosto de 2009, por la experto Far. Sofia Carrasquero Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es CLOHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de TRESCIENTOS SESENTA (360) MILIGRAMOS.

En fecha 02 de Septiembre de 2009, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-6484, al ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA
A. La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “ciudadano juez de la revisión de las actuaciones se constata que corre inserto examen medico psiquiátrico practicado al ciudadano Jesús Ernesto Labrador Martínez, en el cual se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito le sean aplicadas medidas de seguridad de Interés Social del artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

B. El imputado JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Yo soy consumidor, pero lo estoy dejando, es todo”.

C. La defensora pública abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expone: “de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerde el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del mismo Código por cuanto la presente causa se encuentra acreditado la conducta asumida por mi representado no constituye delito, siendo un hecho atípico de acuerdo a la cantidad de sustancias decomisada de conformidad con lo señalado por el legislador puede considerarse como una dosis personal para el consumo y del resultado del Examen Medico Legal Psiquiátrico Practicado a mi defendido en fecha 25 de noviembre de 2009, donde se evidencia del diagnostico emitido por la Psiquiatra de que mi representado reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (128), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de En fecha 25 de Noviembre de 2009, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-6484, al ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, de la establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico N° 9700-164-6484, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue presentado con posterioridad a las acusaciones y el cual fue practicado al imputado JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, donde se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso de cannabis, el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, uso para trabajar, motivado por la necesidad de aliviar tensiones, actualmente refiere remisión total, manifiesta consumo ocasional de cocaína por curiosidad, llevado por amigos, posee adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, la Medida de Seguridad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 y numeral segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESÚS ERNESTO LABRADOR MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-03-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.140.243, obrero, con residencia en el sector la Aduana, cerca de la vereda Urdaneta, casa sin número Palmira, Municipio Guasimos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO