REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 07 de octubre de 2010.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 02-09-2007, la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley), denunció que la ciudadana Doris Ortiz, ese mismo día cuando se encontraba en la venta de pasteles que tiene junto a su esposo en el centro de la ciudad, comenzó a ofenderla y a decirle que era puta, que la agarró a golpes, la tiró al piso y le agarraba el cabello, y como se encuentra embarazada de tres meses de gestación la golpeó en el estomago. Indica el Ministerio Público igualmente, que lo expuesto le produjo la muerte de feto.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de la imputada DORIS JANET ORTIZ, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V- 23.152.980, nacida en fecha 15-06-1967, con residencia en la calle 13 del pasaje Cumana, N° G-76, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0276-7961422 (Sandra Milena Ortiz (Hija): 0424-7269849), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley); asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana NANCY VERA LAGOS, venezolana, mayor de edad, Médico Forense adscrita a la Medicartura Forense de San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSÉ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.651.045, Médico Ecografista, adscrita a la Unidad de Ecografía del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira. 3.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano NELSON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.642.597, Médico Ginecólogo Obstetra, con domicilio en la carrera 16 con calle 16 N° 16-76, al lado de la Farmacia La 16, San Cristóbal, estado Táchira. 4.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana CARMEN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 5.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana YOHANA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano HUGO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Palmar de la Cope, casa N° 2, calle principal, parte baja, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono: 0424-7168680. 7.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente DIANA KARINA PEÑARANDA ORTIZ, colombiana, de 17 años de edad, indocumentada, residenciada en el Palmar de la Cope, casa N° 2, calle principal, Municipio Torbes del estado Táchira.
PERICIALES: 1.- Inspección Técnica N° 5050 de fecha 02-09-2007, suscrita por los funcionarios YOHANA PATIÑO y CARMEN ESCALANTE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 2.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 09-04-2008, signado bajo el N° 9700-164-5564, tipo lesiones practicado al adolescente DIANA KARINA PEÑARANDA ORTIZ.
DOCUMENTALES: 1.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 09-07-2007, realizado a la paciente DIANA PEÑARANDA. 2.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 23-07-2007, realizado a la paciente DIANA PEÑARANDA. 3.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 13-09-2007, realizada a la paciente DIANA PEÑARANDA.

Por su parte la imputada DORIS JANET ORTIZ, impuesta del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Soy inocente y quiero irme a juicio y ratifico la declaración que di en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: ““En primer lugar, mantengo a favor de mi defendida la presunción de inocencia. En segundo lugar, hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que no hay elementos a parte de los de forma que comprometan la responsabilidad penal de mí defendida. En tercer lugar me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mi defendida, así mismo y de conformidad con el articulo 328 Ordinal Sexto del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se incorpore como testigo a la ciudadana Belén Sarmientos Montes, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.779.162, domiciliada en la calle 6 esquina con calle 7, al lado de la Zapatería Gran Vía, puesto de jugos de naranja teléfono 0414-7528545, quien es testigo presencial del hecho, y solicito que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada DORIS JANET ORTIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley), la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. Asimismo, admite la prueba ofrecida por la defensa referida a la testimonial de Belén Sarmientos Montes, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.779.162, domiciliada en la calle 6 esquina con calle 7, al lado de la Zapatería Gran Vía, puesto de jugos de naranja teléfono 0414-7528545, por ser necesaria lícita y pertinente; y así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los mismos son suficientemente serios y consistentes, en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra DORIS JANET ORTIZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley); de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada DORIS JANET ORTIZ, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V- 23.152.980, nacido en fecha 15-06-1967, con residencia en la calle 13 del pasaje Cumana, N° G-76, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-7961422 (Sandra Milena Ortiz (Hija): 0424-7269849), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley), de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: 1.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana NANCY VERA LAGOS, venezolana, mayor de edad, Médico Forense adscrita a la Medicartura Forense de San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSÉ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.651.045, Médico Ecografista, adscrita a la Unidad de Ecografía del Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira. 3.- Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano NELSON VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.642.597, Médico Ginecólogo Obstetra, con domicilio en la carrera 16 con calle 16 N° 16-76, al lado de la Farmacia La 16, San Cristóbal, estado Táchira. 4.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana CARMEN ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 5.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana YOHANA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 6.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano HUGO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Palmar de la Cope, casa N° 2, calle principal, parte baja, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono: 0424-7168680. 7.- Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente DIANA KARINA PEÑARANDA ORTIZ, colombiana, de 17 años de edad, indocumentada, residenciada en el Palmar de la Cope, casa N° 2, calle principal, Municipio Torbes del estado Táchira. PERICIALES: 1.- Inspección Técnica N° 5050 de fecha 02-09-2007, suscrita por los funcionarios YOHANA PATIÑO y CARMEN ESCALANTE, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal. 2.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 09-04-2008, signado bajo el N° 9700-164-5564, tipo lesiones practicado al adolescente DIANA KARINA PEÑARANDA ORTIZ.
DOCUMENTALES: 1.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 09-07-2007, realizado a la paciente DIANA PEÑARANDA. 2.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 23-07-2007, realizado a la paciente DIANA PEÑARANDA. 3.- Informe de ecografía obstétrica, de fecha 13-09-2007, realizada a la paciente DIANA PEÑARANDA.

TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, mediante la cual incorpora como testigo a la ciudadana BELÉN SARMIENTOS MONTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.779.162, domiciliada en la calle 6 esquina con calle 7, al lado de la Zapatería Gran Vía, puesto de jugos de naranja teléfono 0414-7528545, de conformidad con el artículo 328 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a DORIS JANET ORTIZ, de de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad N° V- 23.152.980, nacido en fecha 15-06-1967, con residencia en la calle 13 del pasaje Cumana, N° G-76, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-7961422 (Sandra Milena Ortiz (Hija): 0424-7269849), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.K.P.O (identidad omitida por disposición de ley); de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.

Déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo lo conducente. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. GAHU MALI MONCADA
SECRETARIA


CAUSA 8C- 9778-08