REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 05 de Octubre de 2010.
200º y 151º
En cuanto a la solicitud de desestimación por parte del Ministerio Público; este Tribunal para decidir considera:
De la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.154.363, transcrita en la solicitud Fiscal, se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se plantea que el día 29 de agosto del presente año, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, se encontraba en una buseta de la línea Unión Cordero en desplazamiento desde la ciudad de San Cristóbal hacia Táriba, al llegar se percato de que se le había extraviado el carnet de la extinta DIRSOP, que lo acredita como funcionario policial, así como otros documentos de interés personal los cuales estaban contenidos en una agenda de color negro, la cual dejo olvidada dentro de la unidad de transporte.
En consideración a lo explicado, la petición del representante Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por cuanto el hecho es atípico, es decir que implica una relación de inadecuación como lo es el contenido de la denuncia; procediendo en consecuencia la desestimación de la denuncia y así se decide.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.154.363, en virtud que los hechos denunciados no revisten carácter penal; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público
El Juez,
Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo
La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2010-003078