REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de octubre de 2010
200° y 151°
AUNTO: 8C 8462-07

Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 27-05-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.872.228, domiciliado en Patiecitos, carrera 1D N° 3-15, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal decretó a DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES, la privación judicial preventiva de libertad en razón de la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Yo soy consumidor y necesito una oportunidad porque estoy conciente que cometí una falta y además estoy trabajando, es todo”.

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado al llamado a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2) Acudir a la audiencia preliminar que se fija para el día 28-10-2010 a las 10:00 a.m; 3) Acudir a la medicatura forense a realizarse el examen psiquiátrico; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2) Acudir a la audiencia preliminar que se fija para el día 28-10-2010 a las 10:00 a.m; 3) Acudir a la medicatura forense a realizarse el examen psiquiátrico
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES.
TERCERO: Se fija la audiencia preliminar para el 28-10-2010 a las 10:00 a.m.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA



8C 8462-07