REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2010.
200º y 151º


En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 11 de octubre de 2010, el ciudadano ANDERSON FRANCISCO CÁRDENAS RINCON, interpone denuncia en la cual señaló que ha sido víctima de acoso, difamación y amenazas de muerte por parte de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CANTILLO ESCALANTE, aproximadamente desde hace un mes ya que terminó su relación de noviazgo que tenían desde hace tres años, la mencionada ciudadana se dio a la tarea de inventar injurias como que la había violado, golpeado, que tiene amores con su jefa, que ha mostrado fotos al desnudo de ella y que habla de ella. Cuando todo eso es falso, causándole problemas desde laborales hasta personales, recibió un mensaje de texto de su teléfono celular donde lo amenazaba incluso hasta de muerte y que lo iba a perjudicar en su ámbito laboral.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Único: DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANDERSON FRANCISCO CÁRDENAS RINCON, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
SP21-P-2010-004085