REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 15 de Octubre 2010.

200º y 151º

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de octubre de 2008, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, inicia en Investigación en virtud de las actuaciones recibidas del funcionario adscrito en el 214 G.A.C-Vásquez, de la 2da División de Infantería, Sargento Segundo SOLANO ALVARADO OSCAR OMAR, encontrándose como Jefe de Centro de Votación en la Escuela Carlos Rangel Lamus, fue notificado por un ciudadano que no quiso identificarse, acerca de un individuo en actitud sospechosa, el cual salto la cerca perimétrica e ingreso al mencionado Centro de Votación, en ese momento procede el funcionario a pasar revista y encuentra en la parte trasera del comedor a un ciudadano identificado como CONTRERAS CASTELLANOS RAFAEL, el cual tenía en su poder un bolso de dama, un celular, tres cd, una cola femenina, un reloj, varios billetes, al ser interrogado manifestó que trabajaba en la escuela como cocinero, pero al llamar a la directora ésta manifestó que no labora en dicho Centro Educativo, luego notaron que se trata de una persona que presuntamente no se encuentra en un estado de normalidad , por este motivo lograron comunicar vía telefónica con la señora CASTELLANOS FARID RAMONA, manifestando que se trataba de su hijo y que este presenta problemas de Psicriceria Cerebral, posteriormente fue trasladado al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, donde horas más tarde se presento la señora madre con la partida de nacimiento, procediendo a hacerle entrega a la misma de este ciudadano.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que el ciudadano CONTRERAS CASTELLANOS RAFAEL, no constituyó algún tipo delictual ni de los establecidos en el Código Penal, ni mucho menos de los tipificados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ya que su conducta se debe al desequilibrio depende de un desequilibrio mental del que es objeto, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRTARIA

8C-9933-08