REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 06 de agosto de 2007, fue iniciada la Investigación en virtud de la denuncia por parte del adolescente ROMÁN BERMÚDEZ, quien indico que el día sábado anterior a la fecha de la denuncia dos ciudadanos que residen en el sector donde vive el adolescente lo golpearon debido a un problema por una muchacha y también fue amenazado por estos, uno de nombre JONATHAN, y el otro CACIQUE.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por cuanto no habiéndose logrado la declaración de los imputados por causas no imputables a los mismos, la acción penal ha prescrito; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JONATHAN RANGEL ESCOBAR Y JAVIER CACIQUE DIAZ, presentada por la Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8


Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9765-08