REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 08 de febrero de 2004, la funcionaria JENNY GUZMAN TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación san Cristóbal, deja constancia de lo siguiente: cumpliendo comisión ordenada por la superioridad se traslado en compañía del funcionario JUAN MARTINEZ, hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de recabar en parte asistencial, una vez en el mencionado Hospital sostuvieron entrevista con el funcionario RUBEN GARCIA, quien manifestó el ingreso de un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ SAYAGO PINEDES, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego, en el abdomen con perdida y exposición de vísceras.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, tipificado en el artículo 413 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8


Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
SP21-P-2010-003536