REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

En fecha 21 de septiembre de 2008, en virtud del acta policial, de esa misma fecha suscrita por los funcionarios policiales CACERES DANNY Y RANGEL YORMAN, adscritos a la Comisaria Policial de la Fría, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: siendo las 03:30 horas de la tarde, se recibió llamada por parte del 171 Emergencias del Táchira, indicando que en el Barrio Colinas del Paraíso Sector 2, N° 15 parte baja se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad caños materiales correteando a unos niños y causando daños materiales a las viviendas del alrededor.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto dicho ciudadano víctima no asistió a la Medicatura Forense los fines de determinar el tipo de lesiones que presuntamente le fueron causadas; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de SALCEDO PABÓN JAIME, presentada por la Fiscal Vigésima Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y Daños a la Propiedad, tipificados en los artículos 413 y 473 numeral 2, del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


Abg. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ DE CONTROL No.8


Abg. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-9582-08