REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de octubre de 2010
200° y 151°


Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO, colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 81.839.743, domiciliado en el camellon Km. 52, sector La Gallera, diagonal al tanque del acueducto del INOS, de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo, estado Zulia; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO BORGES LABRADOR; a tal efecto el tribunal para decidir considera:

En fecha 29 de julio de 2003, este Tribunal decretó a EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO, privación judicial preventiva de libertad, ordenándose su aprehensión.

En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “El defensor Privado que anteriormente me asistía me informó que ya no había nada que hacer, que mi caso ya estaba resuelto, es todo”.

Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO, imponiéndose como condición presentarse una vez cada cuarenta y cinco días ante la oficina de alguacilazgo; igualmente se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 09 de Noviembre de 2010 a las 9:00 a. m.; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero: Sustituye la medida de medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO, colombiano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 81.839.743, domiciliado en el camellon Km. 52, sector La Gallera, diagonal al tanque del acueducto del INOS, de la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo, estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO BORGES LABRADOR; por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo.
Segundo: Ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 31/07/2003, con oficio N° 1290/03; 15/05/06, con oficio 934; 12/04/07, con oficio 677; 14/08/08, con oficio 8C-1873-08; y 24/09/2010 con oficio 8C-510-10, en contra de EDGAR VELAZQUEZ QUINTERO.
Tercero: Fija la audiencia preliminar para el 09 de noviembre de 2010 a las 9:00 a. m.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA



8C-3947-03