REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL 4C-SP21-P-2010-002694

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, de la causa signada con el número 4C-SP21-P-2010-002694, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, en fecha 02/11/2006 como consecuencia de la denuncia formulada ante la fiscalia séptima del ministerio publico de esta circunscripción judicial, por el ciudadano JESUS GERARDO SAAVEDRA CONTRAMAESTRE, quien entre otros aspectos manifestó: el dia 28/01/2006 ingrese a la cervecería la diversión con el seños el que es testigo en los hechos a las nueve de la noche, después le pedí a los encarados del local la factura, ellos se negaron a dármela, luego a la 1:30 p.m. llegaron dos vigilantes y me agarraron por los hombros y me llevaron al pasillo que hay en la entrada y me golpearon quedando inconsciente cuando volví a mis conocimientos les exigí la factura de nuevo y me siguieron golpeando debido a esto pagamos la cuenta y salimos a una cuadra de alli, fuimos atacados por otro hombre con el motivo de robarnos, yo lo enfrente e hirió a mi compañero en el cuello con una botella luego el sujeto se retiro, acompañe el señor a tomar un taxi para la casa, mientras caminaba mi casa, me volvió a salir el hombre que nos había atacado anteriormente en la pelea o lucha con el hombre perdí mis documentos y resulte con raspaduras o excoriaciones en el cuerpo, por el delito de LESIONES Hecho Ocurrido En Fecha: 02-11-2006, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber 01-10-2010 ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-




Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito LESIONES, en perjuicio de JESUS GERARDO SAAVEDRA CONTRAMAESTRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL










SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ

Causa Penal: 4C-SP21-P-2010-002694
Inv. Fiscal: 20-F01-1249-06