REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL 4C-9044-08


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal novena del Ministerio Publico, ABG. LUZ DARI MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de JOSE RAMON LABRADOR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 de marzo d 2004, suscrita por funcionarios del cuerpo técnico de transporte y transito terrestre, la fría, en la cual hacen constar que en la avenida aeropuerto con carrera 10 d la población de la fría, municipio garcía de hevia del estado Táchira, se produjo un accidente de transito, donde aparecen como victima la ciudadana SANDRA MILENA SANTIAGO, quien se trasladaba como pasajera en la barra de una bicicleta conducida por el ciudadano YORMAN ANTONIO VARGAS HOLGUIN, quienes fueron interceptados por un vehiculo automotor que omitió la señal de pare en una esquina, el cual era conducido por JOSE RAMON LABRADOR, colisionando con el mismo y produciéndose lesiones que ameritaron atención medica en el ambulatorio rural de la población de la fría, municipio garcía de hevia del estado Táchira, donde fueron atendidos por la medico de guardia dra. Yakelin Valera, siendo referida posteriormente la primera de las nombradas hacia el hospital central de la ciudad de san Cristóbal estado Táchira.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.



Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano SANDRA MILENA SANTIAGO Y YORMAN ANTONIO VARGAS HOLGUIN, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de JOSE RAMON LABRADOR, por el delito de de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano SANDRA MILENA SANTIAGO Y YORMAN ANTONIO VARGAS HOLGUIN, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.








ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL








SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ

CAUSA: 4C-9044-08
INV. 20-F9-0408-04