REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL 4C-896-01

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la fiscal novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. LUZ DARI MORENO ACOSTA, de la causa signada con el número 4C-896-01, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CONTRERAS CHACON NOEL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, en fecha 02 de mayo de 2001, suscrita por funcionarios de la comisión policial adscrita a la actual politachira, de la localidad de san Juan de colon, municipio ayacucho del estado Táchira, en la cual consta la aprehensión del ciudadano NOEL CONTRERAS CHACON, quien fue señalado por el ciudadano ALCIDE MEDINA CONTRERAS, de haberle causado heridas en el brazo izquierdo y mano derecha con un arma blanca tipo machete, sufriendo lesiones que ameritaron doce días de recuperación, siendo presentado en audiencia en fecha 04 de mayo de 2001, ante ese tribunal de control a si digno cargo por el delito de lesiones intencionales gravísimas, en cuya oportunidad se decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad con la obligación de presentarse todos los días ante la primera autoridad civil del municipio ayacucho del estado Táchira, Por el delito de LESIONES GRAVISIMAS Hecho Ocurrido En Fecha: 02-05-2001, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber 01-10-2010 ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:





UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CONTRERAS CHACON NOEL por el delito LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de ALCIDE MEDINA CONTRERAS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL









SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ

Causa Penal: 4C-896-01
Inv. Fiscal: 20-F9-1029-01