REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°


CAUSA PENAL 4C-8958-2008

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. LUZ DARI MORENO ACOSTA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DELGADO QUEVEDO, De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
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Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de noviembre de 2004, se da inicio a la presente investigación suscrita por efectivos del comando de la jabonosa, adscritos al destacamento de frontera No 13 de la guardia nacional, en la cual consta la retención preventiva de treinta y dos (32) cajas contentivas de suelas de zapato, para un total aproximado de treinta y dos mil (32.000) suelas de marca caño real, de diferentes tallas y modelos, procedentes presuntamente de la republica de Colombia, con un valor estimados de treinta millones (30.000.000) de bolivares, y con un peso aproximado de mil seiscientos (1.600) kilogramos, los cuales eran trasportados en un vehiculo marca CHEVROLET, modelo C-70, tipo CAVA color BLANCO placas 76J-MAI perteneciente a la empresa de servicio de encomiendas denominada “expresos Táchira C.A” el cual tenia como destino la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, conducido por el ciudadano DELGADO QUEVEDO, presentando copia de la factura de control No 032138 de la serie A de fecha 12 de noviembre de 2004, quien no presento ningún tipo d documento legal que indique la procedencia de referida mercancía, presumiéndose un ilícito fiscal aduanero, motivo por el cual se ordeno a referido cuerpo de seguridad, se sirva a realizar el inicio de la correspondiente averiguación penal sobre el estado legal de la mercancía en cuestión , determinándose mediante documentos entregados posteriormente por la ciudadana OLGA MATILDE RAMON COLINA, representante administrativo de la compañía denominada TOP GOMAS C.A. la cual es presidida por la ciudadana OFELIA HERMINIA VICTORIA HERNANDEZ, que la mercancía retenida objeto de la presente causa es de legal procedencia ya que fue elaborada en territorio venezolano.

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano, DELGADO QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, Y así decide. tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL





SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ
CAUSA: 4C-8958-2008
INV. 20-F9-2078-2004