REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL 4C-10654-10

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la fiscal tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, de la causa signada con el número 4C-10654-10, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, en fecha 10/09/2001 se presento por ante este despacho previa remisión de la unidad de atención a la victima los ciudadanos LUIS ALFONSO CONTRERAS, JOSE ALFONSO MALDONADO Y DOMINGO ANTONIO CONTRERAS, quienes manifestaron que el dia sábado 08 de septiembre a las 05:30 aproximadamente se encontraban tomando en la caravana de la feria de palo gordo, entonces MIGUEL se subió en la tarima a bailar con las chicas y fue cuando los policias se subieron y le dieron golpes para bajarlo, es cuando LUIS habla con los funcionarios pero estos no aceptaron dialogar y lo empujaron propinándole un puntapié formándose seguidamente el problema, donde uno de los funcionarios saco su arma y disparo al aire y produciéndose una riña donde se dieron golpes de parte y parte, apersonándose al lugar el perfecto quien calmo los ánimos, luego cuando el prefecto se fue estos funcionarios los amenazaron diciéndole que se los iba llevar y que les iban a pagar por esto, persiguiendo a LUIS desde la bodega hasta su casa donde se encerraron y estos funcionaros agarraron a puntapiés la puerta gritándoles que salieran tomándole la placa a los vehiculos que se encontraban alli en su casa y diciéndoles que algún dia a salir de la casa y ahí era cuando se iban a acordar de ellos, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Hecho Ocurrido En Fecha: 10-09-2001, de lo cual se observa que hasta la fecha de la presentación de la referida solicitud, a saber 01-10-2010 ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, CERO (0) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-




Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de LUIS ALFONSO CONTRERAS, JOSE ALFONSO MALDONADO Y DOMINGO ANTONIO CONTRERAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-







ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL









SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNANDEZ

Causa Penal: 4C-10654-10
Inv. Fiscal: 20-F3-888-01