En horas de despacho del día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para el cumplimiento del despacho comisorio signado con el Nro. 1.559-2010, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMGARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana NADIA MARITZA PARRA URBINA, contra el ciudadano JEAN ALEXANDER ROMERO MESA, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Expediente Nro. 1898-2007, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: NADIA MARITZA PARRA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.774.335, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.588.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 58.631, y el ciudadano JEAN ALEXANDER ROMERO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.816.513, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su condición de Parte Demandada, a quien se le notificó de la presente comisión, se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo y al cual se refiere esta comisión, de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra la ciudadana NADIA MARITZA PARRA URBINA, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JEAN ALEXANDER ROMERO MESA, parte demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.600,oo), cuyo monto corresponde a la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la causa, los cuales pagará de la siguientes manera: en este acto declaro recibir conforme la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), en dinero en efectivo y de curso legal, y la suma restante, es decir la suma TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600,oo), a ser pagados mediante la entrega de tres cuotas iguales, cada una por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo), en las fechas siguientes: 25 de noviembre de 2010, 27 de diciembre de 2010, y la tercera y ultima cuota para el día 25 de enero de 2011, razón por la cual solicitó al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la medida de embargo ejecutivo dictada por el Juzgado de la causa; asimismo, quiero hace constar que de no cumplir la parte demandada con lo ofrecido, se solicitará nuevamente la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, vista la declaración unilateral expuesta por la ciudadana NADIA MARITZA PARRA URBINA, Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificadas, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nº1.559-2010.-
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