En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Octubre del año dos mil diez, a la 1:00 p.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.555-2010, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMGARGO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana ANA JACKELINE RUIZ DELGADO, contra el ciudadano DIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ DURÁN, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Expediente Nro. 1237/2005, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: ANA JACKELINE RUIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.145.441, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente representada por la Defensora Pública N° 7 en materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.497.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 74.694, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y el ciudadano DIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.500.493, domiciliado en Santa Rita, El Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira, en su condición de Parte Demandada, a quien se le notificó de la presente comisión, se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y, a tal efecto, se encuentra presente la ciudadana CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.767.672, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.365, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo y al cual se refiere esta comisión, de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano DIXÓN ALEXANDER RODRÍGUEZ DURÁN, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de evitar que se practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa y a la cual se refiere la presente Comisión, sobre bienes de mi propiedad, y resolver en consecuencia la presente comisión mediante la conciliación, el cual está contemplado como uno de los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, ofrezco pagar, a la Parte Demandante, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.8.670,oo), de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), que entrego en dinero en efectivo en este acto, y los otros CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.5.670,oo) restantes, mediante el deposito en la Cuenta de Ahorros N° 1750110140060332553, del Banco Bicentenario, a favor de mis hijas, o en su defecto entregadas a la demandante personalmente, en tres cuotas iguales, cada una por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.1.890,oo), la primera de ellas para ser entregada el día 20 de Noviembre de 2010, la segunda de ellas para el día 20 de Diciembre 2010 y la tercera el día 20 de Enero de 2011. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la ciudadana ANA JACKELINE RUIZ DELGADO, representada por la Defensora Pública N° 7 en materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS, ya identificadas, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento planteado por la parte demandada, ciudadano DIXÓN ALEXANDER RODRÍGUEZ DURÁN, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, acepto el mismo en los términos y condiciones ya expuestos, de no cumplir la parte oferente con lo ofrecido, se solicitará nuevamente la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por el ciudadano DIXÓN ALEXANDER RODRÍGUEZ DURÁN, Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES, y en virtud que el mismo fue aceptado por la ciudadana ANA JACKELINE RUIZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.145.441, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente representada por la Defensora Pública N° 7 en materia de Protección Integral de la Familia, de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada IRAIMA DEL VALLE MATOS, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

DEFENSORA PÚBLICA N° 7 EN MATERIA DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.555-2010.-