Comisión 791-2010
Expediente N° 1272-2010
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez, siendo las diez y quince de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente cuatro kilómetros se constituyó a las 10:30 a.m. en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Puesto Borriquero, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 1273-2010, juicio seguido por Jesús Ramón Contreras Zambrano contra Diomel Jesús Arenas Ortega, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs. 22.624,97 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 12.624,97. Está presente por la parte actora, el ciudadano Jesús Ramón Contreras Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.760.949, asistido por el Abogado en ejercicio: Wuillian Esteban Ostos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.943, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.214. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se acordó esperar a que el demandado transite por la alcabala donde rutinariamente lo hace cada jueves. Siendo las 11:05 a.m. llegó el demandado y se identificó como Diomel Jesús Arenas Ortega, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.282.679, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurispruden-cialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Daniel José Urrea Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.926.462 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a.m. el notificado y demandado manifestó que no se hará asistir de abogado alguno, razón por la cual se acordó continuar con la práctica de la medida. En este estado el demandante asistido de su abogado solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo automotor de las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Estacas; Marca: Ford; Modelo: F-350; Placas: 71N-SAD; Serial de Carrocería AJF37550892; Serial de Motor: V8; color Rojo; Año 1976; Uso Carga. El cual es propiedad del demandado según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública de La Fría Estado Táchira, bajo el N° 01, folios 02-07, tomo 73, de fecha 16 de Agosto de 2010. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: El vehículo señalado es de las característica descritas por el demandante y se encuentra en buenas condiciones, razón por la cual valoro el mismo en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 60.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados preventivamente el vehículo señalado y descritos anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que el mismo estará depositado en el Estacionamiento La Grita, ubicado en la Aldea Guanare, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se agrega copia del registro de recepción y entrega de vehículos N° 000310. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, da por concluido el acto dejando constancia que el sargento supervisor de la Guardia Nacional Bolivariana: Navas Zambrano Hilder, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.688.892, resguardó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a la una de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Demandante,

Jesús Ramón Contreras Zambrano
El Abogado Asistente del Demandante,

Wuillian Esteban Ostos Ramírez
El Notificado y Demandado,

Diomel Jesús Arenas Ortega
El Perito Avaluador,

Daniel José Urrea Ostos
El Depositario Provisional,

Richer Eduardo Moncada Contreras
El Comandante del Puesto de la Guardia

S/S Navas Zambrano Hilder
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N°