REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinte de octubre de dos mil diez, siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 97.951 y 67.369, quien actúa con el carácter de apoderadas judiciales de las partes demandantes de los ciudadanos: IRAMA DEL CARMEN VALBUENA MONCADA, BLANCA LIGIA QUINTERO ANGARITA, NEMOROSO VALENCIA, RODOLFO MONZARQUI MÁRQUEZ, MARÍA LUISA RICO, ELIZABETH VILLAMIZAR, JESÚS LEANDRO CHACÓN ORTÍZ y RUBÉN ANTONIO QUIROZ DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.343.925, V-5.669.663, V-11.939.237, V-8.041.230, V-2.153.530, V-5.654.260, V-17.208.074 y V-15.989.633, en su orden; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Gobernación del Estado Táchira, sede de la Dirección de Recursos Humanos, ubicado en calle 5, con carrera 10 y 11, sector Centro de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos IRAMA DEL CARMEN VALBUENA MONCADA, BLANCA LIGIA QUINTERO ANGARITA, NEMOROSO VALENCIA, RODOLFO MONZARQUI MÁRQUEZ, MARÍA LUISA RICO, ELIZABETH VILLAMIZAR, JESÚS LEANDRO CHACÓN ORTÍZ y RUBÉN ANTONIO QUIROZ DUARTE, contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente N° 7699-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los ciudadanos: JOSÉ DAVID MEDINA LOPEZ, titular de la C.I. N° V-10.156.701, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.895, quien manifestó ser Abogado de la Procuraduría de la Gobernación del Estado Táchira, y la Abogada ALBA TERESA PEÑUELA CASTRO, titular de la C.I. N° V-9.207.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N°26.150, quien manifestó ser la Jefe de la oficina de la Consultoría Legal del Ejecutivo del Estado Táchira, según decreto N°159, del 25 de febrero de 2009, publicado en la gaceta oficial del Estado Táchira N° extraordinario N°2372, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un lapso de (30) minutos para que se comunique con el ciudadano Gobernador o Procurador del Estado Táchira. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHALES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Agente CARRIEDO YOVANY, placa N°4062, Agente ESPINOZA YAYNNER, placa N°4061, y Sargento 2° FERNANDEZ GONZALO, placa 483, Adscritos a la Policía del Estado Táchira y los Funcionarios Sargento 1° CALDERÓN URBINA JESÚS DANIEL, y Teniente VALENCIA CASTRO RENDY ALBERTO, Adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira. Seguidamente, se hizo presente en este acto siendo las 3:35 p.m. el Abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N°V-9.212.245, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52864, quien se desempeña como Procurador General del Estado Táchira, según decreto N°158, del 24 de febrero del 2009, publicado en la gaceta oficial del Estado Táchira N° extraordinario N°2369. El Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente, para lo cual impone al ciudadano Procurador del Estado ya identificado la obligatoriedad que tiene la Gobernación del Estado Táchira de dar cumplimiento y acato inmediato a la Acción de Amparo Constitucional declarada con lugar por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, a favor de los ciudadanos: IRAMA DEL CARMEN VALBUENA MONCADA, BLANCA LIGIA QUINTERO ANGARITA, NEMOROSO VALENCIA, RODOLFO MONZARQUI MÁRQUEZ, MARÍA LUISA RICO, ELIZABETH VILLAMIZAR, JESÚS LEANDRO CHACÓN ORTÍZ y RUBÉN ANTONIO QUIROZ DUARTE, ya identificados, la cual ordena el cumplimiento inmediato a la providencia administrativa N°318-2009, dictada en fecha 3 de marzo de 2009, por la Inspectoria del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, en todas y cada unas de sus partes; advirtiéndoseles que el presente Amparo Constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia los querellantes deben ser incorporados inmediatamente a sus funciones normales en las mismas condiciones que venían desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir. En este estado solicito el derecho de palabra el Procurador General del Estado ya identificado y concedido como le fue expuso: “Consigno ejemplar de la gaceta oficial en donde consta mi nombramiento e igualmente quiero consignar en copia certificada oficio suscrito por el Gobernador conforme al cual gira instrucciones al Procurador del Estado para el cumplimiento de la Sentencia de Amparo cuya ejecución cumple este Juzgado en este acto. Le participo a la ciudadano Jueza y a los Abogados Apoderados que esta Procuraduría velara por el cumplimiento y acato de la orden de Amparo Constitucional para lo cual ya fue verificada la información relativa a los solicitantes y mañana sostendremos reunión con ellos, a los fines de ubicación a su lugar de trabajo que le corresponde. Con respectó a los salarios caídos los mismos quedaran sujetos a los trámites de ley correspondientes. Es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por el Ciudadano Procurador General del Estado y visto el acato manifestado al mandamiento de Amparo Constitucional declara el Reenganche de los querellantes a partir de la presente fecha a sus funciones debiendo cumplir las mismas dentro de los horarios y normas de trabajo establecidos. Se acuerda agregar las copias simples presentadas por el Procurador constantes de 3 folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.


LA JUEZA TITULAR,




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACCIONANTE,


IRAMA DEL CARMEN VALBUENA MONCADA


BLANCA LIGIA QUINTERO ANGARITA


NEMOROSO VALENCIA


RODOLFO MONZARQUI MÁRQUEZ


MARÍA LUISA RICO, ELIZABETH VILLAMIZAR


JESÚS LEANDRO CHACÓN ORTÍZ


RUBÉN ANTONIO QUIROZ DUARTE
LAS APODERADAS JUDICIALES,


ABG. ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA


ABG.ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ
LOS NOTIFICADOS,


ABG. JOSÉ DAVID MEDINA LOPEZ


ABG. ALBA TERESA PEÑUELA CASTRO


ABG. DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CABO 1° CHALES VICTOR MORA DÍAZ


AGENTE CARRIEDO YOVANY


AGENTE ESPINOZA YAYNNER


SARGENTO 2° FERNANDEZ GONZALO


SARGENTO 1° CALDERÓN URBINA JESÚS DANIEL


TENIENTE VALENCIA CASTRO RENDY ALBERTO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ