REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinte de octubre de dos mil diez, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391, quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento ubicado en la segunda planta del inmueble, signado con el N° 2-43, vereda 2, de la urbanización José Gregorio Hernández, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA el ciudadano KEILBER JOSE GUERRERO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.-18.391.216, en el expediente Nº 5.455/2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano KEILBER JOSE GUERRERO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.216, en su carácter de parte demandado, la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien informa a este Tribunal que el presente inmueble ya se encuentra desocupado. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal sea designado perito, a los fines de dejar constancia de las condiciones y estado en el que se encuentra el inmueble. Es todo.” En este estado el Tribunal visto lo expuesto acuerda de conformidad con lo solicitado designar perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titilar de la cedula de identidad N°V-3.996.039, quien estando presente manifiesta aceptar el cargo prestando el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el perito designado procede a rendir su respectivo informe, quien expuso: “El inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala- comedor, cocina, área de servicios y un baño, y el mismo esta construido con techo de platabanda y acerolit, paredes frisadas, pisos de cerámica, puertas de maderas, ventanales de metal y vidrio y rejas protectoras, encontrándose el mismo en mal estado de pintura y el gabinete de la cocina rota y grifería del baño en mal estado y no pose tapa del tanque del baño. Es todo.” En este estado el Tribunal procede a hacer entrega material del inmueble, libre de personas, bienes y cosas, al apoderado judicial de la parte actora abogado ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, ya identificado, quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

KEILBER JOSÉ GUERRERO CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ