REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diecinueve de octubre de dos mil diez, siendo las 9:25 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano: JAIRO AUGUSTO MORA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N°V-9.231.573 y el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ya identificado; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento, ubicado en la Segunda planta del inmueble, signado con el N°2-43, vereda 2, de la Urbanización José Gregorio Hernández, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRA KEILBER JOSÉ GUERRERO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.-18.391.216, en el expediente Nº 5.455/2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, Agente RICHARD ALBERTO HERRERA VILLAMIZAR, placa 3499 y JESUS ABRAHAM HIGUERA GONZALEZ, placa 3929. Se encuentra presente el ciudadano KEILBER JOSE GUERRERO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-18.391.216, en su carácter de parte demandado, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con el abogado d confianza o su apoderado judicial, a los fines d que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Se acepta el lapso de 24 horas solicitado por la parte demandada, con el fin de realizar la desocupación del inmueble, lapso n el cual le solicito al Tribunal se traslade as hacer constancia de lo mismo. Es todo.” En este estado el Tribunal en virtud de las circunstancias observadas en el presente caso como lo es que la madre del demandado y ocupante del presente inmueble se encuentra recién operada de la cervical y vista la disposición manifestada por el demandado para desocupar voluntariamente el inmueble para lo cual solicito un plazo de 24 horas este Tribunal acuerda diferir la presente ejecución por el plazo solicitado y se acuerda fijar para las 11:00 a.m. del día 20 de octubre de 2010, para dar continuidad a la presente ejecución de Entrega de Inmueble. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:00 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,

JAIRO AUGUSTO MORA LÓPEZ
EL APODERADO JUDICIAL,

ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

Agente RICHARD ALBERTO HERRERA VILLAMIZAR

Agente JESUS ABRAHAM HIGUERA GONZALEZ
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

KEILBER JOSE GUERRERO CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ