REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 28 de octubre de 2010, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Norys Jakeline Molina Niño, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.804, quien asiste en este acto al ciudadano Elinor Jesús Navas Petit, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.005, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil “Seguridad Prevención Integral, C.A.” como Presidente de la misma, en un inmueble ubicado en la Zona Industrial Paramillo Galpón No. T.E, donde funciona la demandada S.M. Hilandería del Sur, C.A., a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Sociedad Mercantil “Seguridad Prevención Integral, C.A. contra la S.M. Hilandería del Sur, C.A., Expediente N° 12756, por cobro de Bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadana Alejandra Martínez mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como Perito y de la Depositaria Judicial la Seguridad, representada por su apoderado Carlos Arturo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Ángel Iván Molina Alcedo, titular de la cédula de identidad N° V- 4.001.130, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil Hilandería del Sur, C.A. quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien le manifestó que en este galpón también funciona la S.M. Tejeduría Suramericana C.A.. Seguidamente el ciudadano Juez, cede el derecho de palabra a la abogado Norys Molina, quien en nombre de su asistido, S.M. Seguridad, Prevención Integral, C.A., solicita al ciudadano Juez que proceda llevar a cabo la medida preventiva de Embargo sobre bienes de la demandada Hilandería del Sur, C.A., que se encuentren en este Galpón, ya que por revisado que se hizo en el Registro Mercantil, la demandada funciona en este dirección. Seguidamente el notificado Ángel Iván Molina Alcedo, ya identificado y con el carácter de Presidente de la S. M. Hilandería del Sur, C.A., a fin de que no lleve a cabo la medida Preventiva de Embargo, hago la siguiente oferta de pago a la parte demandante, ofrezco pagar la suma de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,oo) de la siguiente manera: La suma de Once Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 11.917,93) en dos cheques, números 00020027 y 00020039, el primero por el monto de Seis Mil Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.004,55) y el otro por Cinco Mil Novecientos Trece Bolívares con treinta y Ocho Céntimos (Bs. 5.913,38), contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Numero 0108-0104-41-0100086323, cuyo titular es la demandada S.M. Hilandería del Sur, C.A. y el saldo restante, es decir la suma de Diecinueve Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 19.879,96), serán pagados el día Lunes 29 de Noviembre de 2010, en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Seguidamente el ciudadano Elinor Navas Petit, con el carácter de representante legal de S.M. Seguridad, Prevención Integral, C.A, parte actora y debidamente asistido por la Abogada Norys Molina Niño, expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandada y concedo el plazo solicitado para el pago del saldo pendiente. Manifiesto que recibo conforme en este acto, los dos (02) Cheques identificado, convengo en reunirnos en la fecha y lugar indicado para recibir el pago del monto adeudado y pendiente. Solicito al tribunal suspenda la Ejecución del Embargo Preventivo y mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal Ejecutor hasta que conste en autos el pago total del convenimiento celebrado en este acto. En este estado el ciudadano Juez visto lo acordado por las partes, suspende la presente ejecución de Embargo Preventivo, revoca el nombramiento de Perito y Depositaria Judicial. Se acuerda agregar copia fotostática de los cheques entregados a la parte actora y dejar copia certificada del acta para el copiador de las actas llevadas por este Tribunal y mantener la comisión en el archivo de este Juzgado. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:50 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformen firman.
Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Ángel Iván Molina Alcedo. Presidente S.M. Hilandería del Sur, C.A. (Fdo). Elinor Navas Petit. Presidente S.M. Seguridad, Prevención Integral, C.A. (Fdo). Abogada Norys Molina Niño. Abogado Asistente de la parte actora. (Fdo.) Alejandra Martínez Mora. Perito (Fdo.) Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo.) Cabo I Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo).Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).
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