REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DICINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


200º y 151°


Visto el escrito presentado por el ciudadano Julio Cesar Castro Pabon, titular de la cedula de identidad Nº 4.110.880, asistido por el abogado Fernando José Roa Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66916, mediante el cual solicita al tribunal que se invalide la sentencia dictada por este Juzgado en la causa 000-475-2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que el arrendatario del inmueble objeto de la presente causa es el y no la ciudadana Arcida Maria Gutiérrez Jiménez.
Este Tribunal procede a realizar un análisis de los Artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 327.- Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquiera otro acto que tenga fuerza de tal.
El recurso de invalidación es un recurso extraordinario dirigido a obtener la reparación de un error en el proceso; por ignorarse alguno o todos los elementos que caracterizan y lo cual hace en consecuencia, la sentencia contraria a la verdad y la justicia.
Artículo 328.- Son causas de invalidación:
1) la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación……

Así mismo procede a analizar el contenido del artículo 12 ejusdem

Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos………

De la revisión de la solicitud de invalidación y en atención a las normas anteriormente trascritas observa esta sentenciadora que mal puede el solicitante pretender que le prospere la solicitud ya que de las actas procesales se desprende que la ciudadana Arcia Gutiérrez quien es parte demandada estaba en pleno conocimiento del proceso que se le seguía en su contra tal y como se desprende de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana anteriormente mencionada la cual corre inserta en el folio 19 y diligencia donde solicita copia certificada de la totalidad del expediente la cual corre inserta en el folio 47 motivo por el cual este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial declara inadmisible la solicitud de invalidación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre del 2010 solicitada por el ciudadano Julio Cesar Castro Pabon asistido del abogado Fernando José Roa Contreras.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES


AKCQ/Agt