JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 18 de octubre de 2010.
200º y 151º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 13/10/2010, entre los ciudadanos: MAYELY ALEXANDRA ROJAS VIVAS Y WILMER ANTONIO MORA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.392.555 y V-17.493.500 respectivamente, la primera con domicilio en el Municipio Independencia y el segundo con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira; por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño ….; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda expedir constancia del acta, al ciudadano Wilmer Antonio Mora Luna, ya identificado, a los fines solicitados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró constancia.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1987/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.