JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 14 de octubre de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DEISY LISBETH CHACÓN GAMBOA Y NELSON ENRIQUE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.228.427 y V-15.079.917 respectivamente, con el carácter de padres de las Hermanas; y mediante la cual la madre ciudadana Deisy Lisbeth Chacón, manifestó que se reconcilió con el padre de sus hijas, razón por la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención y solicita que se levante la medida de retención de prestaciones sociales decretada en fecha 09/08/2010; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en cuanto al levantamiento de la medida solicitado, se resolverá en auto por separado, en el respectivo cuaderno de medidas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1978/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.