JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 01 de octubre de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZAYERLYN JAIMES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.302, con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, con el carácter de madre de las niñas …; mediante la cual manifestó que llegó a un acuerdo amistoso con el padre de sus hijas, razón por la cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto los oficios Nros. 3140-436 remitido al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual líbrese oficio y solicítese su devolución en el estado en que se encuentre, y el oficio 3140-437, ambos de fecha 15/06/2010. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Boleta de Notificación al Fiscal especializado. Asimismo se libró oficio Nº 3140-_________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1939/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.