REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.167 – 10 – 997
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Yeinson Alexander Cabrera Cáceres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.859.809.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 7, con calles 4 y 5, Nro. 4 – 20, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
APODERADA: Neila Yelitza Useche Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.479.412 con inpreabogado Nro. 71.821
DEMANDADA: Yaritza Coromoto Castillo Moros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.113.078.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 10, entre carreras 5 y 6, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Desalojo
Causa Número: 1.167 – 10
Fecha de Entrada: 16 de abril de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de abril de 2010, se recibió escrito de demanda, incoada por el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por la abogada: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, por desalojo, contra la ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS.
En fecha 16 de abril de 2010, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por la abogada: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, por desalojo, contra la ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS. Se ordenó la citación de la demandada.
En fecha 04 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de mayo de 2010, consigna escrito de contestación de la demanda, la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA.
En fecha 18 de mayo de 2010, mediante escrito presentado por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, promueve pruebas.
En fecha 19 de mayo de 2010, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas y presentadas por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS.
En fecha 19 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada para el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, para el acto de posiciones juradas.
En fecha 20 de mayo de 2010, rindió declaración testimonial la ciudadana: SMEYDA AUGUSTIAS BUITRAGO MEDINA.
En fecha 20 de mayo de 2010, rindió declaración testimonial la ciudadana: ALBERTINA MEDINA de BUITRAGO.
En fecha 20 de mayo de 2010, rindió declaración testimonial la ciudadana: PASCUALA DURÁN de ALETA.
En fecha 20 de mayo de 2010, se declaró desierto al acto de declaración testimonial la ciudadana: NELLY DOLORES MOLINA NOGUERA.
En fecha 20 de mayo de 2010, se declaró desierto al acto de declaración testimonial la ciudadana: OMAIRA HUIZA GARCÍA.
En fecha 20 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de posiciones juradas por el demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES.
En fecha 20 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de posiciones juradas por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS.
En fecha 20 de mayo de 2010, mediante escrito, presentado por el demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por la abogada: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, promueve pruebas.
En fecha 20 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por el demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, confiere poder Apud – Acta, a la abogada: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA.
En fecha 20 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, se opone el escrito de pruebas promovido por el demandante.
En fecha 20 de mayo de 2010, por auto del Tribunal se declara como apoderada judicial del demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, a la abogada en ejercicio: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA.
En fecha 20 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por la abogada: NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, con el carácter de apoderada judicial del demandante, tacha el documento privado inserto al folio 37.
En fecha 20 de mayo de 2010, por auto del Tribunal, no se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 27 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por los ciudadanos: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por abogado Rosendo Moncada Agelvis, con el carácter de demandante; la ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, con el carácter de demandada, manifestaron:
Que solicitan se difiera al acto de dictar sentencia… Que manifiestan la voluntad de hacer una transacción… Que la ciudadana YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, manifiesta la voluntad de adquirir el inmueble objeto del presente litigio… Que el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, manifiesta la voluntad de querer vender el inmueble… Que las partes convienen el fijar como precio de la presente transacción la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500.00)… Que el precio se cancelará de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0205 – 64 – 0070090195, cuyo titular es el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500.00), en el plazo de dos meses, es decir; el día 30 de julio de 2010, mediante depósito bancario en la misma cuenta, fecha en la cual se llevará a cabo el traspaso de la propiedad.
En fecha 27 de mayo de 2010, por auto del Tribunal se declara suspendido el procedimiento hasta tanto se verifique el cumplimiento de la transacción acordada entre las partes.
En fecha 31 de mayo de 2010, mediante diligencia estampada por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, consigna copia fotostática de la planilla de depósito por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), para dar cumplimiento al primer pago de la transacción.
En fecha 21 de septiembre de 2010, mediante diligencia estampada por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, consigna copias fotostáticas de las planillas de depósito por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.000.00), para dar cumplimiento con el pago total del precio de la transacción.
En fecha 28 de septiembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda notificar al demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, para que comparezca ante este Tribunal, al acto de verificación del cumplimiento por parte de la demandada, de la transacción celebrada en fecha 27 de mayo de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el demandante, ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por el abogado: ROSENDO MONCADA AGELVIS, en la cual manifiesta la conformidad en el cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 27 de mayo de 2010.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De la relación que antecede se desprende que YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, debidamente asistido por abogado Rosendo Moncada Agelvis, con el carácter de demandante; la ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, con el carácter de demandada, manifestaron: Que solicitan se difiera al acto de dictar sentencia… Que manifiestan la voluntad de hacer una transacción… Que la ciudadana YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, manifiesta la voluntad de adquirir el inmueble objeto del presente litigio… Que el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, manifiesta la voluntad de querer vender el inmueble… Que las partes convienen el fijar como precio de la presente transacción la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500.00)… Que el precio se cancelará de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), que serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0205 – 64 – 0070090195, cuyo titular es el ciudadano: YEINSON ALEXANDER CABRERA CÁCERES, un segundo y último pago por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500.00), en el plazo de dos meses, es decir; el día 30 de julio de 2010, mediante depósito bancario en la misma cuenta, fecha en la cual se llevará a cabo el traspaso de la propiedad. Igualmente solicitaron que al cumplirse tal convenio se le impartiera homologación a la transacción.
Ahora bien, mediante diligencia estampada por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, consigna copia fotostática de la planilla de depósito por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00), para dar cumplimiento al primer pago de la transacción; y mediante diligencia estampada por la demandada, ciudadana: YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, debidamente asistida por la abogada: MAURYN ROHERMY SALINAS ROA, consigna copias fotostáticas de las planillas de depósito por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.000.00), para dar cumplimiento con el pago total del precio de la transacción. Asimismo el propio demandante, manifestó que efectivamente la demandada, cumplió con el pago total del precio de la transacción.
CAPÍTULO IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
La transacción de pago firmado entre las partes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y por cuanto se ha verificado el cumplimiento por parte de la demanda, ciudadana. YARITZA COROMOTO CASTILLO MOROS, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Archívese el presente expediente
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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