REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 838 – 10- 994
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Nubia Yudith Romero Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.507.492, actuando con el carácter de madre de la Adolescente: GENESIS YUDITH QUINTERO ROMERO.
DIRECCIÓN: Calle 1 Bis, entre carrera 6 y 7, casa nro.6-09 El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Nelson Quintero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.951, con el carácter de padre de la Adolescente: GENESIS YUDITH QUINTERO ROMERO.

DIRECCIÓN: Calle 2, con carrera 2, los Morichitos, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y trabaja en la Alcabala de los Remolinos del Municipio Páez del Estado Apure con sede en Guasdualito.

MOTIVO: Fijación de Aumento de la Obligación de manutención.
Causa Número: 838 – 07
Fecha de Entrada: 25 de julio de 2007

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 20 de Junio de 2010, la demandante de autos, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hija GENESIS YUDITH QUINTERO ROMERO contra JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ.
En fecha 28 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 28 de Junio de 2010, se libró oficio al director de Personal de Bienestar y seguridad social departamento legal del comando de Personal de la Guardia Nacional Urbanización El Paraíso, frente a la Plaza Madariaga Caracas, Distrito Capital, solicitando el sueldo que percibe actualmente el obligado el ciudadano JOSE NELSON QUINTERO MENDEZ.
En fecha 25 de Junio de 2010, se libro exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez del Estado con sede en Guasdualito Apure, a fin de lograr la citación del demandado de autos, ciudadano: JOSE NELSON QUINTEO MENDEZ.
En fecha 08 de Septiembre de 2010, se recibió comunicación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comandancia General Comando de Personal Dirección de Seguridad Social, informando del salario mensual devengado por el ciudadano JOSE NELSON QUINTERO MENDEZ.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibió comunicación procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, sobre la práctica de la citación del ciudadano JOSE NELSON QUINTERO MENDEZ
En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana el día y la hora fijada para el acto conciliatorio de fijaron de aumento de la obligación de manutención y cumplimiento de la misma en la presente causa y no estando presente las partes demandada NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE y LA PARTE DEMANDADA JOSE NELSON QUINTERO MENDEZ, se declara legalmente desierto el acto.
En fecha 01 de Octubre de 2010 comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, y JOSE NELSON QUINTERO MÉNDEZ, demandante y demandado de autos respectivamente, previa entrevista con la Jueza, convinieron aumentar la cuota mensual de la obligación de manutención y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ PRIMERO: Fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) SEGUNDO: Se compromete a cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75,oo) mensuales adicionales a la cuota por obligación , correspondiente al pago de colegio. TERCERO se conpromete a depositar en la cuenta de ahorro aperturada en el banco Bicentenario para el cumplimiento de la obligación, igualmente el bono escolar que otorga la Institución castrense en los meses de agosto de cada año. CUARTO: El Obligado se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos navideños que requiere la beneficiaria GENESIS YUDITH QUINTO: Las partes cubrirá los gastos médicos y de medicinas en partes iguales SEXTO: El obligado solicita que sea descontado por nomina solamente TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los montos adicionales a los que se compromete serán depositado voluntariamente por él en la cuenta correspondiente.”. Presente como encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 01 de octubre de 2010, donde las partes ciudadana NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, parte demandante y JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la adolescente GENESIS YUDITH QUINTERO ROMERO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda librar oficio al Director de Bienestar Social y Seguridad Social departamento Legal del comando de Personal de la Guardia Nacional Urbanización el paraíso, frente a la Plaza Madriaga Caracas Distrito Capital, solicitando el descuento por nomina del Salario devengado por el ciudadano JOSE NELSON QUINTERO MENDEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes de Octubre del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ