REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.957-10-1016

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Efigenia Rey Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.575.657, con el carácter de madre de los niños WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELL.

DIRECCIÓN: La Garza, Aldea Palmarito, Parroquia San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Eleixer Gonzalo Manchego Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.212.318, con el carácter de padre de los niños WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELI.
DIRECCIÓN:
La Garza, Aldea Palmarito, Parroquia San Joaquín de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO:
Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 957-08

FECHA DE ENTRADA. 22 de Septiembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 17 de Junio del 2010, la demandante de autos ciudadana EFIGENIA REY SOTO , solicitó aumento de la Obligación de manutención, que esta establecida en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000) para los niños: WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELI REY SOTO.
En Fecha 21 de Junio de 2010, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos ciudadano: ELEIXER GONZALEZ MANCHEGO SOTO, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención para los niños: WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELI REY SOTO.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, mediante diligencia el alguacil de consigna boleta de citación librada al ciudadano ELEIXER GONZALEZ MANCHEGO, quien la recibió y firmó en constancia de quedar legalmente citado en fecha 16 de Septiembre de 2010.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria entre los ciudadanos: ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO parte demandada y EFIGENIA REY SOTO parte demandante, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO, quien expuso: “ no puedo aumentar más por cuanto tengo otra familia que mantener y otros hijos lo único que puedo darle son QUININETOS BOLIVARES (Bs.500,oo) que siempre le he dado a mis tres hijos, WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELI MANCHEGO REY, así mismo consigno del bauche del banco por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) de Obligación de Manutención atrasadas a favor de mis hijos”
En fecha 04 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 11 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
En fecha 14 de Octubre de 2010, de la revisión Periódica se observa que no se ha recibido la capacidad económica del obligado ciudadano ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO, se cuerda librar oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando estudio Socio-económico al obligado ante mencionado.
En fecha 26 de Octubre de 2010, Se recibió comunicación, Procedente del Consejo del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, informando la Capacidad Económica del Obligado el ciudadano ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por la ciudadana: EFIGENIA GONZALEZ MANCHEGO SOTO, en su condición de madre de los niños WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELLI, contra el ciudadano ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO identificado en autos, para con sus hijos: WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELLI, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros. 87, 23, y 228 anexa al expediente en los folios (4, 5 y 6) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos un aumento de la obligación alimentaria de MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500, oo), el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS.3.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente del estudio socio- Económico el obligado, del cual se evidencia que tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de los niños WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELLI, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por EFIGENIA REY SOTO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.657 contra ELEIXER GONZALO MANCHEGO SOTO a favor de los niños WILMER ANTONIO, DEIVER ALEXIS y ANA YUSMARELLI, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800 oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: notiquese las partes de dicha sentencia
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueves días del mes de octubre del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ