REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1082 – 10 – 1.015

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Eyleen del Carmen Gómez Guillén, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.642.567, actuando con el carácter de madre del niño: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Cerca de la cancha, casa de color verde, Km – 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilder Islender Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.574.261, con el carácter de padre del niño: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ..

DIRECCIÓN: Trabaja en el Mercal, ubicado en la carrera 5, entre calle 4 y 5, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.082 – 09

Fecha de Entrada: 02 de noviembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: EYLEEN DEL CARMEN GÓMEZ GUILLÉN, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para su hijo: niño: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ, sea aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 28 de septiembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para su hijo: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ, se acuerda citar el obligado.
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de octubre de 2010, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES, estuvo presente la demandante, ciudadana: EYLEEN DEL CARMEN GÓMEZ GUILLÉN, quien manifestó que sigue insistiendo en el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibió y se agregó a los autos, constancia de ingreso mensual que percibe el obligado, ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES, de la cual se desprende que recibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00).
En fecha 20 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: EYLEEN DEL CARMEN GÓMEZ GUILLÉN, contra el ciudadano: WILDER ISLENDER FLORES, a favor del niño: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 05 de octubre de 2010 el acto conciliatorio, al cual no compareció, el demandado, estuvo presente la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación emitida por el propietario del fondo de comercio Lubdan, donde se informa que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00), además cuenta con un trabajo estable. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: EYLEEN DEL CARMEN GÓMEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.642.567, para su hijo: niño: WILKER ISLENDER FLORES GÓMEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez