REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 933-08-1009
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Xiomara del Carmen Barrera Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.049, con el carácter de madre de las niñas Marbelis Anginei, Marly Anyiney Maryeli Anginey Pulido Barrera y la Adolescente Marbidy Anginey Pulido Barrera.

DIRECCIÓN: En el Topacio, vía Fundación, Kilómetro 15, en la tercera casa después de la Batea Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José del Carmen Pulido Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.109.932, con el carácter de padre de sus hijas la Joven Maybi Anginey adolescente Matiby Anyiney y las niñas Marly Anyiney, Marbelis Anginey, Marbidy Anginey y Maryeli Anginey Pulido Barrera.

DIRECCIÓN: residenciado en el Club la Vueltosa, tercera etapa, Desarrollo Uribante del Municipio Padre Noguera del estado Mérida

MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención desistimiento

FECHA DE ENTRADA: 10 de Junio de 2009
CAUSA 933-08


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de Junio de 2008, mediante acta de solicitud de de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN BARRERA VEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.932, a favor de su hijos la Joven MAYBI ANGINEY, Adolescentes MARIBY ANYINEY y las niñas MARLY ANYINEY, MARBELIS ANGINEY, MARBIDY ANGINEY y MARYELI ANGINEY PULIDO BARRERA, contra JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.932.
En fecha 10 de Junio de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.109.932, de profesión u oficio Maestro de cocina, residenciado en el Club la Vueltosa, tercera Etapa, Desarollo- Uribante Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Junio de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Junio de 2008, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la Práctica de la citación del obligado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 10 de Junio de 2008, Se libro Oficio al Jefe de Personal del Club Mertap, con sede en la Vueltosa, Municipio Padre Noguera, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se recibió comisión, procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 08 de diciembre de 2008, se recibió comisión, procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 2740-255, de fecha 21 de Noviembre DE 2008, la cual guarda relación con el expediente N°933-08, donde aparece como demandante la ciudadana XIOMARA DELCARMEN BARRERA VEGA y el demandado el ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se declaro desierto el Acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 13 de Enero de 2009, por auto del Tribunal vencido el Lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las artes haya hecho uso de tal derecho, se abre el lapso para presentar sentencia.
En fecha 19 de Enero de 2009, por auto del tribunal, vencido el lapso para presentar informe, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. En consecuencia este tribunal pasa a dictar sentencia, y por cuanto aun no se ha recibido respuesta del estudio-socio-Económico del obligado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 19 de Enero de 2009, se ratifico el contenido del oficio N° 5820-906 de fecha 10 de junio de 2009, al Jefe de Personal del club Mertap, Ubicada en la Vueltosa, mediante el cual se solicito el salario devengado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 26 de Enero de 2009, por auto del Tribunal, vence el lapso para dictar sentencia, previsto en el artículo 20 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no consta la capacidad económica del obligado, se defiere dictar sentencia hasta tanto conste en autos el recaudo mencionado.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, de la revisión periódica de las actas que observa que aun no se ha recibido respuesta del contenido de los oficios Nros.5820-103, 5820-285 y 5820-381, de fechas 19 de enero de 2009, 10 de febrero de 2009, y 20 de febrero de 2009, respectivamente dirigido al Jefe de Personal del club Mertap, Ubicada en la Vueltosa, mediante el cual se solicito el salario devengado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, de la revisión periódica de las actas que aun no se ha recibido respuesta del contenido del oficio No 5820-899 de fecha 06 de mayo de 2009, dirigido al jefe de Personal del Club Mertad, mediante el cual se solicito información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES, igualmente se acuerda notificar a la demandante a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARRERA VEGA.
En fecha 18 de Enero de 2008, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada la demandante ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARRERA MORALES, y recibida por la ciudadana YUJEIDY RUIZ GARCIA, en constancia de quedar legalmente notificada en fecha 12 de enero de 2010.
En fecha 25 de Abril de 2010, mediante diligencia la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARRERA MORALES, que no sabe la dirección del obligado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES, igualmente que no quiero continuar con la presente causa.
En fecha 29 de Abril de 2010, vista la diligencia estampada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARRERA VEGA, se acuerda notificar al demandado ciudadano JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES.
En fecha 29 de Abril de 2010, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la notificación del JOSE DEL CARMEN PULIDO MORALES
En fecha 26 de Septiembre de 2010, se recibió procedente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores de fecha 22 de Julio de 2010

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 25 de Abril de 2010 suscrita y presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BARRERA VEGA, mediante la cual informa la demandante a este Juzgado que no quiere continuar con la presente causa, solicita se cierre y archive el expediente, le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de Octubre del dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ