REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N 828 -10-1006
DEMANDANTE: Doris Vivas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.206.257, actuando con el carácter de abuela materna de la niña Anyuri Rosbey Rivera Rubio.

DIRECCIÓN: Calle 3, entre carrera 7 y 8, casa Nro7-37 Barrio El Plan, El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Juan Junior Rivera Quintero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.230.840, con el carácter de padre de la niña Anyuri Rosbey Rivera Rubio.
DIRECCIÓN:
Restaurante de la “Cobacha”, En Calle Principal del Piñal diagonal al Banco Sofitasa Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: aumento de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 828-07

Fecha de Entrada: 04 de Julio de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Agosto de 2009, la demandante de autos ciudadana: DORIS VIVAS RAMIREZ, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su nieta ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, contra. JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 12 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó la citación del ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.230.840, residenciado en la calle 5, con carrera 2 y 3, Unidad Vecinal, en la Línea de Taxi la primavera, San Cristóbal del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más un (1) días que se le concede como termino de distancia, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio relacionado con el aumento de la Obligación de manutención a favor de su hija ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se libro Exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 12 de Agosto de 2009, se libro oficio al presidente de la Cooperativa Taxis la Primavera, a los fines de que informe el ingreso mensual que tiene el obligado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió comunicación procedente de la Asociación Cooperativa de Transporte Taxis las Primaveras, informando el salario devengado por el ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 15 de Octubre de 2009, se recibió comunicación procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, sin lograr la practica de al citación del Ciudadano Juan Junior Rivera Quintero.

En fecha 29 de Octubre de 2009, por auto del Tribunal, y visto el oficio N°866 emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a la demandante ciudadana DORIS VIVAS RAMIREZ , para que comparezca al tercer (3cer) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a fin de que suministre la dirección donde puede ser localizado el obligado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERRA QUINTERO.

En fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante diligencia la ciudadana DORIS VIVAS RAMIREZ, informa la dirección donde puede ser citado el demandado ciudadano JUAN JUBIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana DORIS VIVAS RAMIREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 3 de noviembre de 2009.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, por auto del Tribunal y vista la diligencia estampada por el alguacil de tribunal comisionada mediante cual informa que fur imposible practicar la boleta de citación del obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención se acordó librar nueva Boleta de citación para el referido acto conciliatorio.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, por auto del tribunal se acordó librar exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del demandado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante diligencia la demandante ciudadana DORIS VIVAS RAMIREZ, informa la dirección donde labora el ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, por auto del Tribunal se ordeno solicitar al juzgado segundo de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con sede en San Cristóbal, las resultas de la comisión, relacionado con la citación del ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 22 de Septiembre de 2010, por auto del Tribunal, se ordeno la citación del obligado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, en el Restaurante la Cobacha, en la calle principal del Piñal, diagonal al Banco Sofitasa, para que comparezca ante ese tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, se libro oficio al Propietario del Restaurante de la COBACHA, a los fines de que informe el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO.

En fecha 06 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al Ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Octubre de 2010, quedando legalmente citado.

En fecha 11 de Octubre de 2010, comparece de manera voluntaria el ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, parte demandada, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra el demandado expuso: “Ofrezco como cuota mensual por obligación de a favor de mi hija ANYUNI ROSBEY la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.00) mensuales. Por cuanto mi salario no alcanza para cubrir un monto mas elevado, además tengo un hogar formado con una hija que mantener, me comprometo en presentar la partida de nacimiento. Es todo.” Terminó, se Leyó y conforme Firman.

En fecha 13 de Octubre de 2010, comparece de manera voluntaria la ciudadana DORIS VIVAS RAMIREZ, parte demandante, previa entrevista con la Jueza, y concedido como les fue el derecho de palabra a la demandante expuso: “Acepto el ofrecimiento, hecho por el padre de mi nieta SNYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO, en fecha 11 de Octubre de 2010, Asimismo informo a esta tribunal que el obligado Ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, no ha cumplido con el pago de los gastos médicos, que corren al folio ochenta y seis (86). Es todo.” Terminó, se Leyó y conforme Firman.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN de la actas de fechas 11 de Octubre de 2010 y de 13 de Octubre 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar Boleta de Notificación al Ciudadano JUAN JUNIOR RIVERA QUINTERO, a los fines de que deposite de manera inmediato el 50% de gastos medicos y medicinas que requiera su hija ANYUNI ROSBEY RIVERA RUBIO.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ