REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 990 -10- 1002

DEMANDANTE: María Belén Alvarado Serrano, venezolana, mayor de edad, con el carácter de madre de los niños Daniel Alfredo y Luis Alfredo Garrido Alvarado.

DIRECCIÓN: Barrio Ezequiel Zamora de Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rafael Alfredo Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.933.775, con el carácter de padre de los niños Daniel Alfredo y Luis Alfredo Garrido Alvarado.

DIRECCIÓN: Brisas de Navay Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 990-09

Fecha de Entrada: 07 de Enero de 2009.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Septiembre de 2010, la demandante de autos, ciudadana MARIA BELÉN ALVARADO SERRANO, solicitó aumento de la obligación de manutención a favor de sus En fecha 20 de Enero de 2010, la demandante de autos, ciudadana: PADILLA SILVA JAHAIRA SHARON, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para sus hijos DANIEL ALFREDO y LUIS ALFREDO GARRIDO ALVARADO, contra RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, por auto del tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano, RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando de un estudio Socio-Económico al Ciudadano RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON.
En fecha 01 de Octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Citación, librada al ciudadano RAFAEL ALFEDO GARRIDO CHACON, quien la recibió en constancia de quedar formalmente citado en fecha 01-10-20010.
En fecha 01e Junio de 2010, tuvo lugar el acto de comparencia del ciudadano RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON, fajada previa la citación del mismo, y compareció el referido no así la Ciudadana MARIA BELEN ALVARADO SERRANO, en consecuencia se declara desierto el acto y se oyen los alegatos de la parte demandada Expuso: “ No estoy en disposición de aumentar la cuota mensual por obligación, la cual esta fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales estoy depositando en la cuenta de ahorros aperturaza para tal fin, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Por otra parte informo que actualmente padezco una lesión producto de un accidente, y me encuentro incapacitado para laboral, necesitando tres operaciones quirúrgicas para poder caminar, y como pruebe de ello consigno informes médicos en cuatro folios. Me comprometo a seguir cumpliendo con la cuota fijada ”.
En fecha 11 de Octubre de 2010, comparece voluntariamente ante este Juzgado la Ciudadana MARIA BELEN ALVARADO SERRANO, con el carácter de demandante, venezolana, mayor de edad, parte demandante, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra a la demandante ciudadana: MARIA BELEN ALVARADO SERRANO, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mientras este enfermo y sin trabajo y pido que cuando el Ciudadano RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON, empiece a trabajar me de lo justo y necesario para la alimentación de mis hijos ya que el alto costo de la vida no alcanza y pido que se le calcule la deuda de manutención que desde Mayo de 2010, no me ha dado nada para mis hijos, Así mismo que cubra con la totalidad de gastos de útiles escolares y los gastos decembrinos para mis hijos, igualmente solicito que por motivo de no tener cédula de identidad pido que mi madre la Ciudadana MARINA SERRANO, sea ella que aperture la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a los fines que el ciudadano RAFAEL ALFREDO SERRANO, deposite las obligaciones de manutención para mis hijos, los primeros cinco (5) días de cada mes, más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera los niños “

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fechas 06 de Octubre de 2010 y 11de octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, solicitando la Apertura de la cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana MARINA SERRANO, cuyos beneficiarios son los niños DANIEL ALFERDO y LUIS ALFREDO GARRIDO ALVARADO.
Se acuerda notificar al obligado ciudadano RAFAEL ALFREDO GARRIDO CHACON, informándole el número de cuenta de ahorros del Banco Bicentenario..
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ