REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1270-10-1000
DEMANDANTE: Wuilliam Alberto Barrio Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.547.150, con el carácter de padre del niño: Erney David Barrios Mora.
DIRECCIÓN: En el Conjunto Residencial la Laguna, edificio 4, piso 16, apt 16-6 Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador Parroquia Sucre. Caracas Distrito Capital.
DEMANDADO: Edy Marilú Mora Castro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.24.744.457 con el carácter de madre del niño: Erney David Barrios Mora.
DIRECCIÓN: En el Barrio 27 de Septiembre, Cruzando la transversal 2, Sector la Montañita, casa sin número, vía a la planta de leche, El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1270-10
Fecha de Entrada: 23 de Noviembre de 2010.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante diligencia el ciudadano: WUILLIAM ALBERTO BARRIOS SOSA, NIDIA LISBETH QUINTERO, solicito aumento de Obligación de Manutención a favor de la niña RISBETH CHIQUINQUIRÁ MENDOZA QUINTERO.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, por auto del Tribunal, se ordenó la citación del ciudadano RICHARD MENDOZA ROMERO, en la Base Aérea Mayor Buenaventura Vivas Guerreo, (Bavivas) Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención a favor de la niña RISBETH CHIQUINQUIRÁ MENDOZA QUINTERO.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se libro oficio al Jefe de personal de la Fuerza Aérea de Venezuela. Dirección de Bienestar Social base Aérea. La Carlota de Caracas Distrito Capital, para que informe el monto del Salario que percibe el obligado RICHARD MENDOZA ROMERO, así mismo para que den cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de Abril del 2009, dictada por Ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, se libro oficio al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que sea retenida las Prestaciones Sociales del Ciudadano RICHARD MENDOZA ROMERO.
En fecha 08 de octubre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano RICHARD MENDOZA ROMERO, quien la recibió y firmo fecha 05 Octubre de 2010, quedando legalmente citado.
En fecha 11 de octubre de 2010, día y hora fijado para el acto conciliatorio de aumento de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: NIDIA LISBETH QUINTERO BAUTISTA y RICHARD MENDOZA ROMERO parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y convinieron en aumentar la cuota mensual por obligación de manutención a favor de la niña RISBETH CHIQUINQUIRA en los términos siguientes“ PRIMERO: Acuerdan fijar una cuota mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) SEGUNDO: Para los meses de agosto y diciembre de cada año fijan una cuota de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) pues se incrementa en esos meses debido a gastos escolares y de fin de año. TERCERO. Ambas partes se compromete en cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicamentos que requiera la beneficiaria CUARTO: En época escolar la madre llevará a la niña RISBETH CHIQUINQUIRA, a la esuela y el padre la buscara a la hora de salida, debiendo retornarla a su hogar; y en caso de no poder buscarla el obligado, la abuela materna la buscara; debiendo el ciudadano RICHARD MENDOZA ROMERO, cancelar los gastos de Trasporte. QUINTO Ambas partes están de acuerdo que las cuotas aquí fijadas sean retenidas del salario que devenga el obligado ante la Aviación Militar Bolivariana y depositada en la cuenta que aperturó para tal fin.”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hija”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Octubre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al Jefe de la Comandancia General de la Fuerza Aérea de veniezuela Dirección de Bienestar Social. Base Aérea la Carlota, Caracas Distrito Capital su Despacho, solicitando que se le descuente del salario devengado por el ciudadano RICHARD MENDOZA ROMERO la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) Mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), en cuenta de ahorros N° 0175-0202-19-0060380459 a nombre de la ciudadana: NIDIA LISBETH QUINTERO BAUTISTA, cuya beneficiaria es la niña RISBETH CHIQUINQUIRA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, catorce de Octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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